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EXCESIVA, LA NORMATIVIDAD PARA PRESENTAR IMPUGNACIONES EN DF: MACEDO

Aidé Macedo

México, 2 Oct. (Notimex).- La normatividad para la presentación de impugnaciones en la elección de Comités Ciudadanos y Consejo de los Pueblos es excesiva y debería ser modificada, opinó la magistrada Aidé Macedo, del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF).

En entrevista con Notimex, Macedo Barceinas resaltó que de las más de mil 62 quejas presentadas tras la elección de Comités y Consejos celebrada el 1 de septiembre, 754 fueron desechadas por carecer de la forma y evidencia conforme lo marca la ley.

De tal suerte que sugirió a los legisladores revisar la Ley Procesal Electoral, pues planteó que la ciudadanía que participa en estos procesos no necesariamente está familiarizada con esa norma, a diferencia de los partidos políticos.

La colegiada resaltó que si bien el Tribunal Electoral capitalino concluyó con éxito la resolución de las quejas relacionadas con esa elección, en un número importante de juicios, las demandas sólo contenían narraciones de lo sucedido en la jornada electiva.

Esto es, las demandas no estaban soportadas en prueba alguna, “cuando la ley procesal electoral prevé que la carga de la prueba corresponde al impugnante”.

Detalló que los mil 62 medios de impugnación fueron resueltos antes del 1 de octubre, fecha en que entraron en funciones los Comités y Consejos, con lo que el TEDF cumplió en tiempo la responsabilidad que le corresponde.

La cifra de esos asuntos superó casi el doble de los registrados en el proceso de 2010, que fueron 578, lo que reveló una creciente participación activa de los ciudadanos que hacen valer sus derechos, lo cual “es loable reconocer porque redunda en un mayor crecimiento democrático de la ciudad”.

Aidé Macedo explicó que en los requisitos de la demanda, de la procedibilidad del medio de impugnación, así como lo relacionado con el tema probatorio, esto es, en la aportación, admisión y valoración de pruebas, el tribunal está sujeto a la Ley Procesal Electoral.

No obstante, insistió, “su concepción, diseño e implementación obedecen a circunstancias distintas a las que pueden darse en un proceso ciudadano, porque están ideadas por el legislador en el marco de competencias electorales, en las que los principales actores son partidos políticos, candidatos e incluso militantes”.

Todos eso actores cuentan incluso con estructuras jurídicas para defender sus derechos y su actividad ordinaria es la lucha por el poder político, lo que incluye la presentación de medios de impugnación.

Resaltó que los principios que rigen a esa legislación están orientados a considerar que los actores cuentan con la experiencia, recursos y medios necesarios para cumplir con los requisitos procesales exigidos en esa normatividad, porque “están dedicados en la mayor parte de su tiempo a la contienda política”.

La magistrada dijo que al revisar los medios de impugnación presentados por los ciudadanos, se concluyó que en la gran mayoría de los asuntos las exigencias de la ley procesal no responden del todo a la realidad de las capacidades con que cuentan los ciudadanos que participan en los procesos de comités y consejos.

Como ejemplo dijo que en un número importante de juicios se aportaban pruebas sin las formalidades exigidas por la ley procesal, como las testimoniales, pues los actores presentaron diversos escritos conteniendo declaraciones de distintos ciudadanos, cuando la ley establece que se alleguen en escritura levantada ante notario público.

En otros casos las pruebas aportadas resultaron insuficientes para acreditar los hechos sostenidos por los actores. Por ejemplo, cuando se aportaron fotografías o videos, de los cuales no podían advertirse circunstancias de tiempo, modo o lugar de las imágenes que reproducían.

Además hubo ciertas reglas sustantivas del proceso que no quedaron totalmente claras para la ciudadanía, y esto se reflejó en las impugnaciones relacionadas con el voto electrónico presentadas cuando ya se tenían los resultados en las colonias, no cuando el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) previó y estableció esta modalidad de sufragio.

Macedo explicó que las impugnaciones debieron presentarse al comienzo del proceso “que era el momento oportuno para cuestionar el sistema, porque desde aquel entonces se conoció su manera de operación, y no esperar a si en la jornada electiva se tiene un resultado adverso que sirviera como factor determinante para controvertirlo”.

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Redacción Voces del Periodista

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