Voces del Periodista Diario

Aprueba el Senado la Ley de Seguridad Interior

CIUDAD DE MÉXICO, 15 de diciembre de 2017.- El dictamen a la minuta de la Ley de Seguridad Interior elaborado por las comisiones de Gobernación, Defensa Nacional, Marina y de Estudios Legislativos Segunda, fue aprobado en lo general y en lo particular por el Pleno del Senado de la República, y fue devuelto a la colegisladora, toda vez que se le hicieron modificaciones al texto original.

En lo general fue aprobada por 76 votos a favor, 44 en contra y 3 abstenciones. En lo particular se rechazaron todas las reservas presentadas.

La discusión inició a las 14:50 horas del jueves 14 y concluyó a las 6:10 horas del viernes 15 de diciembre.

Puntos importantes de la Ley de Seguridad Interior aprobada por el Senado de la República

La ley establece la función del Estado para preservar la seguridad interior, así como crear las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en esta materia.

Define a la seguridad interior como la condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional.

Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional.

Fuerzas armadas mexicanas. (YouTube)
Fuerzas armadas mexicanas. (YouTube)

Señala que corresponde a las autoridades federales, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las amenazas a la seguridad interior.

Indica que las legislaturas locales, o su Ejecutivo estatal, incluido el Ejecutivo Federal, podrán solicitar la intervención de la Federación, precisando el problema su nivel de amenaza y lugar para obtener una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

La Declaratoria deberá precisar la vigencia de la participación de la Policía Federal o de las Fuerzas Armadas mismas que no podrán exceder de un año con la posibilidad de prorrogarse mientras subsista la amenaza que la motivó; y se justifique la continuidad de las acciones de seguridad interior.

En los casos en que las amenazas a la seguridad interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.

El texto indica que cuando las Fuerzas Armadas realicen acciones de Seguridad Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, y se limitarán a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades.

Se adiciona un catálogo de responsabilidades para los estados y municipios, durante la vigencia de la Declaratoria, el cual los obliga a superar sus debilidades institucionales y contribuir a la atención de la amenaza.

Se especifica que el incumplimiento a las obligaciones y en la Declaratoria respectiva, será sancionado en los términos del Sistema de Responsabilidades y del Sistema Nacional Anticorrupción.

VP/NACIONAL/JSC

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