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Pasajeros serán observados con lupa por el SAT

A partir del 1 de abril, las empresas aéreas que transporten personas del extranjero a territorio nacional y viceversa estarán obligadas a transmitir electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) información de cada uno de sus pasajeros, específicamente sobre su fecha de reservación, forma de pago, razón social y/o nombre de la agencia y/o agente de viajes que le vendió el boleto, fecha de expedición del mismo, nombre del viajero y de sus acompañantes, itinerario de viaje y código compartido, en caso de que el vuelo sea operado por una aerolínea distinta a la que le compró el ticket o le contrató el servicio.

Itinerario de viaje

De manera adicional, las aerolíneas podrán transmitir registros con información de contacto del pasajero; que lo acredite como viajero frecuente y revele a qué beneficios tiene derecho, como por ejemplo boletos gratis y cambio de categorías; si su reservación es partida o dividida, es decir, si abarca a dos o más personas; si alguna de ellas cambia de vuelo o ruta, lo cual debe registrarse; el estado del viaje de cada viajero; de su equipaje; del asiento asignado; servicios especiales requeridos, entre muchos otros datos.

Toda la información deberá transmitirse con 72 horas de anticipación al despegue del avión y actualizarse dentro de las 48, 24 y ocho horas previas al mismo. Además de todo lo anterior, al cierre del vuelo, pero también antes de que inicie éste, las aerolíneas deberán transmitir al SAT el Código Localizador de Registro (PNR), incluido en los datos de información de pasajero, clave de la aerolínea, número de vuelo, fecha y hora de salida y de arribo, aeropuerto origen, aeropuerto destino, número de asiento que le fue asignado, información del viajero, número de maletas que lleva consigo, registro de cada una de ellas, peso del equipaje, destino, estatus y orden en el registro.

Estas obligaciones están reguladas por el Artículo 7, primer párrafo de la Ley Aduanera; 5 de su Reglamento; y Regla 1.9.21 de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicadas por el SAT el 29 de diciembre de ese año. La información a que se refiere esta regla deberá transmitirse en términos de los lineamientos que para tal efecto establezca el SAT, en la página electrónica www.sat.gob.mx, en la que se habilitarán aplicaciones para cumplir con lo que dispone la norma.

Implementación

En entrevista, el jefe del SAT, Aristóteles Núñez, aseguró que la medida se implementó a propuesta de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización Mundial de Aduanas, así como de organismos de aviación civil, tanto nacionales como internacionales, por lo que está en línea con las mejores prácticas globales, y tiene el objetivo de proporcionar mayor seguridad a los pasajeros en particular y a la ciudadanía y al país en general.

Factor seguridad

Dijo que dichos organismos y más de 49 países ya adoptaron e implementan sistemas que obligan a las aerolíneas a proporcionar información de sus pasajeros a los organismos fiscalizadores, como el SAT en México, coinciden en que esta es una herramienta básica para reforzar la seguridad de los ciudadanos y de los países.

El ejecutivo explicó que no se trata de un asunto nuevo, como parece, ya que, refirió, en 2002 se realizó una reforma a la Ley Aduanera, en cuyo artículo 7 se estableció la obligación de las empresas dedicadas al transporte internacional de pasajeros para proporcionar al organismo fiscalizador dependiente de la Secretaría de Hacienda un reporte con información de la tripulación de las aeronaves y de sus pasajeros.

“Es un tema que tiene muchos años y ha tenido evolución en el tiempo, en razón de las nuevas tecnologías y también de unos estándares internacionales, donde ya más de 49 países solicitan a cada aerolínea información de los pasajeros.

REQUERIMIENTOS

Las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o viceversa

I.             Código localizador del registro (PNR).

II.            Fecha de reservación/expedición del boleto.

III.           Fecha(s) de intención de viaje.

IV.          Nombre(s) y primer apellido del pasajero y/o acompañantes (con misma reservación).

V.            Información disponible de pagos/facturación (Efectivo, tarjeta de crédito u otros).

VI.          Itinerario de viaje para PNR específico.

VII.         Información de código compartido (Códigos de PNR asignados al  pasajero, cuando el vuelo sea efectuado por una aerolínea distinta a la que efectuó la venta del boleto, conforme a los convenios de servicio entre líneas aéreas).

VIII.        Nombre de la agencia de viaje/agente de viaje, en su caso.

Al cierre del vuelo, previo al despegue, deben transmitir electrónicamente al SAT

I.             Código localizador de reportes PNR, incluido en los datos de información de pasajero.

II.            Clave de la aerolínea.

III.           Número de vuelo.

IV.          Fecha y hora de salida.

V.            Fecha y hora de arribo.

VI.          Aeropuerto origen.

VII.         Aeropuerto destino.

VIII.        Número de asiento.

IX.           Información del pasajero.

X.            Número de maletas.

XI.           Registro de cada maleta.

XII.         Peso del equipaje.

XIII.        Destino.

XIV.        Estatus.

XV.         Orden en el registro.

Nota: La información a que se refiere esta regla deberá transmitirse en términos de los lineamientos que para tal efecto establezca el SAT, en la página electrónica www.sat.gob.mx

 

 

Con información de Excelsior

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