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Fotomultas violan artículo 14 constitucional, que contempla defensa previa, señala juez

Un Juzgado federal consideró que el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, particularmente en cinco aspectos de las fotomultas, viola el artículo 14 constitucional al permitir la imposición de sanciones patrimoniales, sin dejar que los posibles infractores cuenten con su derecho de audiencia, es decir, que sean escuchados en su defensa de manera previa.

Al conceder un amparo a una particular que impugnó la sanción que le fue impuesta a partir de una fotomulta, dicho Juzgado ordenó a las autoridades capitalinas dejar sin efecto la boleta de infracción y devolver el pago realizado.

En caso de que la autoridad se encuentre facultada y decida nuevamente emitir la boleta de infracción, añade la sentencia, se deberá otorgar a la quejosa el derecho de audiencia previa, en donde se respeten las formalidades del procedimiento, “lo que es posible realizar en forma ágil y simplificada”.

A través de una nota informativa, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó lo anterior y detalló que el juez octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva García, declaró la inconstitucionalidad de cinco artículos del Reglamento de Tránsito de la CDMX por las llamadas fotomultas.

Los artículos, de acuerdo al amparo 948/2016, son el 9, 60, 61, 62 y 64, en la parte que prevén la imposición de sanciones patrimoniales por infracciones de tránsito.

La sentencia emitida deja intocada la finalidad legítima del Reglamento de Tránsito consistente en evitar accidentes de tránsito (vida e integridad personal), porque quedan a salvo las facultades de la administración de imponer infracciones de tránsito con los agentes de la policía e incluso mediante el auxilio de la tecnología.

Sólo se exige el cumplimiento del derecho de defensa previa a la imposición de sanciones pecuniarias, con lo cual se evita el riesgo de que el lucro de la empresa de tecnología se privilegie frente a los fines públicos (seguridad vial) y a los derechos fundamentales (audiencia previa) en perjuicio de los ciudadanos, señala.

(Nota de Luciano Franco para La Crónica)

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