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Senado lleva la corrupción a tipo penal

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Por unanimidad, el pleno del Senado avaló la reforma de la Cámara de Diputados para afinar la ley que permitirá castigar la corrupción en el sector público y los particulares, pues esclarece de manera explícita que se castigará como cohecho cuando un servidor público por sí o por interpósita persona solicite o reciba dinero o cualquier otra dádiva, para realizar su trabajo, lo cual se castiga hasta con 14 años de cárcel.

Angélica de la Peña, secretaria de la Comisión de Justicia del Senado, explicó que esta reforma es totalmente pertinente, pues está inscrita en el artículo 22 de Código Penal para que quede debidamente la acreditación del tipo penal de cohecho y así sea más viable en su aplicación, al precisar la terminología utilizada en la redacción y eliminando elementos normativos del tipo penal que son innecesarias.

“En el caso del artículo 222 Bis, brevemente, les podríamos destacar que en el caso del cohecho internacional se precisa el tipo penal y se utilizan términos más adecuados como la descripción de la conducta típica apegándola a las regulaciones normativas que rigen a la administración pública federal.

“Del mismo modo el artículo 13 de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal extiende la protección del programa de protección de personas”, detalló la legisladora federal.

Recordó que la minuta el artículo 13 de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Proceso Penal, que incluye en el programa a las personas que participen en procedimientos penales, seguidos por delitos en lo que los tratados internacionales vigentes en nuestro país exijan protección especial para ellas, y por supuesto, todo lo que tenga que ver con  los delitos de cohecho y cohecho internacional.

“La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su artículo 32, por supuesto nos mandata, es clara la vinculación, a los Estados parte de adoptar las medidas necesarias para proteger de manera eficaz a las y los testigos y peritos que presten testimonio sobre estos delitos, de tal manera que es totalmente pertinente que hoy lo estemos aprobando de manera afirmativa”, destacó.

La reforma precisa en el artículo 222 del Código Penal federal que se considerará que incurre en el delito de cohecho “el servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto relacionado con sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión”.

También quien “de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión”.

En el artículo 22 bis del Código Penal Federal agrega en estas disposiciones  a los servidores públicos extranjeros.

La reforma incluye un cambio a la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, para que se ajuste a los criterios fijados en los tratados internacionales firmados por México.

 

 

Con información de Excélsior

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