Voces del Periodista Diario

Las elecciones y rabo de la puerca

Voces del Director

Desde Filomeno Mata 8

Por Mouris Salloum George (*)

“La carga pesa, pero el flete lo desquita”, solían decir los políticos cimarrones de la vieja escuela. Explicaban así la azarosa búsqueda del voto y la expectativa del botín una vez conquistado el poder.

En tiempos de transición “democrática”, la ecuación de los candidatos tiene otra partitura: Costo-beneficio de una campaña exitosa. Para ello, “resulta mejor pedir perdón, que pedir permiso”.

La norma electoral está para transgredirse, según institución facciosa a la que se acogen partidos y candidatos.

Ilustremos la operación: Un estado en pugna electoral cuenta con un presupuesto de egresos anual de 280 mil millones de pesos. En el periodo sexenal: Poco más de mil 600 millones de pesos. Los hay, como el Estado de México.

Con base en las penalizaciones económicas impuestas por el árbitro electoral en 2017, en que se disputó el gobierno estatal en cuatro entidades, las multas al partido triunfador no pasaron a lo sumo de unos 300 millones de pesos.

¿Qué es aquella suma contra la gestión de un ingreso-gasto de la magnitud del arriba documentado? Una bicoca.

La aclaración pertinente tiene un sentido estimulante que se funda en la impunidad: En caso de violación del régimen electoral, es el partido el sujeto obligado, no el candidato.

El candidato asume el poder. El partido postulante tiene un doble beneficio: Paga las irrisorias multas con cargo al subsidio público generado por los impuestos del contribuyente y sus cuadros dirigentes tienen aseguradas sus carteras en el gabinete entrante, con la expectativa de suceder al gobernante producto de las trapacerías en campaña. Negocio redondo.

En ese modelo “democrático” inciden dos consejas populares, a saber: 2) “Lo bailado nadie me lo quita” y, 2) “Después de conejo ido, pedradas al matorral”.

Es la segunda conseja la raíz de todos los males electorales. El árbitro electoral no tiene facultad de actuar cautelarmente sobre el origen de la infracción. Verbigracia: Se conocen evidencias de que una de las fuentes de financiamiento ilícito a las campañas, son las tesorerías públicas y los programas sociales.

Los órganos de fiscalización del gasto de campaña sólo actúan a toro pasado. Cuando proceden, en caso de impugnación, el asunto cae en manos de la instancia jurisdiccional. En muchos casos, ésta sentencia cuando el imputado de fraude a la ley ya está en ejercicio de sus funciones.

No existe precedente de que al gobernante producto del fraude se le revoque el mandato toda vez que es el partido que lo promovió el sujeto obligado en caso de sanción.
¿Hay remedio o no? Lo hay: La norma dicta como deber de los partidos “ajustar su conducta a los principios del Estado democrático…”. No hacerlo, es causal para la cancelación del registro. Aquí es donde se le tuerce el rabo al árbitro electoral.

(*) Director General del Club de Periodistas de México, A.C.

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