Voces del Periodista Diario

En suspenso el recurso contra la Ley Atenco

VOCES OPINIÓN Por: Mouris Salloum George

En 2016, el jefe del Ejecutivo federal vetó una ley del paquete correspondiente al Sistema Nacional Anticorrupción, que sus propios compañeros de partido habían votado afirmativamente y la devolvió al Poder Legislativo para sus enmiendas.
Los mismos legisladores que habían aprobado esa ley, repusieron el proceso y el ordenamiento corregido se promulgó y se publicó.
En términos generales, segmentos de la sociedad civil reconocieron ese acto de rectificación.
Hay ocasiones en que los poderes Ejecutivo y Legislativo pretenden investirse en México con el don de la infalibilidad. Incluso, en el Congreso de la Unión, determinadas iniciativas de ley pasan por procedimientos arbitrarios en que se niega el uso de la tribuna a los opositores para que expongan sus reservas o impugnaciones.
En algunos de esos casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, procesa y sentencia recursos de controversia constitucional o de acción de inconstitucionalidad, enmendando la plana a los hacedores de leyes.
Frente a esas referencias, parece fuera de orden que la ministra de la Corte, Margarita Luna Ramos ofrezca esta perla retórica: “De veras no entiendo cómo (legisladores) pueden aprobar una ley y después la misma mayoría venir a decir que es inconstitucional. De verdad eso deja muy mal parada la función legislativa”.
Si a los miembros de un poder constitucional se les cuestiona por su voluntad rectificadora, ¿qué pueden esperar los ciudadanos del llano que objetan una ley por la que se sienten afectados?
Antes de entrar en materia retomemos un caso: El Congreso de la Unión incorporó a los mandatos de la Constitución el derecho a la consulta popular “sobre temas de trascendencia nacional”.
El propio Congreso de la Unión aprobó la Reforma Energética. En las elecciones intermedias de 2015, partidos cuyos legisladores aprobaron esa reforma, solicitaron la consulta popular en esa materia y otros dos temas.
Al llegar a la Corte el asunto, los ministros denegaron ese derecho, sobreponiendo el interés del Estado al de los ciudadanos, sin alegar que “la función legislativa quedó mal parada”, como ahora argumenta su falta de entendimiento la ministra Luna Ramos.
Los Derechos Humanos, cuestión fundamental
El tema en cuestión no es de poca monta: Se trata de la Ley de Seguridad Pública promovida por el gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas. En efecto, la legislatura estatal aprobó dicha iniciativa.
La reacción pública, que etiquetó como Ley Atenco esa legislación obligó a los diputados mexiquenses a recurrir a la acción de inconstitucionalidad para revertirla. Ley Atenco, se le tipificó, recordando la brutal represión contra la población en esa comunidad mexiquense en el sexenio del gobernador Enrique Peña Nieto.
Lo que está de por medio en ese debate, de acuerdo con sus objetores, son los Derechos Humanos, potencialmente amenazados por dicho instrumento jurídico.
Tan es grave el asunto que, de once ministros, cuatro votaron por la admisión del recurso mientras que otros cuatro emitieron su voto en contra. Tres votos quedaron pendientes para continuar el análisis el próximo lunes.
El quid de la cuestión son los Derechos Humanos. Es el caso que, precisamente la Corte, en esa materia ha fijado una posición de avanzada al conciliar sus fallos con base en la Constitución mexicana y la convencionalidad a la que el Estado mexicano se ha suscrito.
El suspenso eventualmente se resolverá el lunes al continuar el pleno la sesión de ayer jueves. No son reacciones glandulares las que pueden imponer el Estado de derecho en circunstancias como las que actualmente atraviesa el país.

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