Voces del Periodista Diario

Judicialización de la política

VOCES OPINIÓN Por: Mouris Salloum George

Aunque la tendencia hacia la judialización de la política en México que, en su expresión más acusada, cuestiona la labor del legislador, las facultades otorgadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconocida por la Carta fundamental como Tribunal Constitucional, producen de vez en vez algunos destellos esperanzadores.

Precisemos, de entrada, que ese proceso de judialización de política se opera al través de la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional.

Tenemos en la agenda del momento los recursos interpuestos desde diversos frentes contra la Constitución de la Ciudad de México, en lista de espera en la Corte Suprema.

El caso que se desahogó en la orden del día de esta semana, fue el de la Ley de Seguridad Pública propuesta hace meses por el Ejecutivo del Estado de México y aprobada por la Legislatura estatal.

Desde que se hizo del dominio público, esa iniciativa fue conocida por sus detractores como Ley Atenco, en alusión a escandalosos sucesos represivos ocurridos hace más de una década en el municipio San Salvador Atenco.

En una primera fase, fue la propia Legislatura mexiquense la que interpuso la acción de inconstitucionalidad, que fue desechada por el pleno de  la Corte bajo el criterio de que ese recurso está reservado para minorías legislativas; no para la mayoría que, en el caso en comento, fue la que interpuso ese recurso.

Pero contra la Ley Atenco también acudieron a ese recurso las comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos. Fue el caso que ayer analizó el pleno de la Corte.

Un artículo específico de dicho ordenamiento fue el 40. Por unanimidad, los ministros resolvieron que dicha cláusula es inconstitucional porque viola los principios de absoluta necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza pública, por carecer de certeza sobre en qué condiciones o en qué casos debe optarse por esa aplicación como “primera opción”.

Democracia y Derechos del Hombre  

Sin embargo, otro artículo, el 34, fracciones II y IV dividió el voto de los ministros. Ese artículo autoriza el uso de armas incapacitantes como dispositivos de control eléctrico que generan parálisis muscular, y sustancias irritantes. Se requerían ocho votos; sólo votaron en contra seis ministros. Los otros cinco votaron en favor.

Sobre ese punto, el ministro ponente Alberto Pérez Dayán,  alegó que bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede ser entendida como primera opción a la que deben recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones.

Una cuestión ha quedado subyacente: Si la mayoría de los diputados que votaron la Ley Atenco reparó que no era  adecuada, aún si que la Corte lo ordene, pueden ejercer su soberanía procediendo a las reformas pertinentes.

Es cosa de saber si los diputados mexiquenses son congruentes con su arrepentimiento que los condujo a la acción de inconstitucionalidad. La pelota quedó en su cancha: En Toluca.

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