Voces del Periodista Diario

La consigna política por encima de la razón jurídica

El lecho de Procusto

Por Abraham García Ibarra

A fin de cuentas, con otros giros, la entrega de hoy no se aparta de la revisión del papel del poder económico en la operación del Estado mexicano, con su nueva etiqueta de Neoliberal.

Si se nos permite una licencia para la imaginaria, podríamos ver a secretarios de acuerdo o asesores de los jueces electorales, y de algunos partidos políticos cuyos candidatos van marcadamente rezagados en la intención del voto, visitando las bibliotecas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿Qué buscan esos rastreadores de sentencias de las instancias jurisdiccionales en materia electoral y jurisprudencias del máximo tribunal?

Siguiendo la imaginaria, seguramente argumentos jurídicos, y los que no lo son, sino políticos, para lo que pueda ofrecerse a partir del 2 de julio.

Cuando se invocó la causal de nulidad abstracta

Nosotros también -ya dejando la imaginaria de lado-, ensayamos algunas consultas de algunos expedientes cuyos contenidos han creado estado.

El hallazgo nos remite a una figura: La nulidad abstracta. Neófitos en Derecho Electoral, sin embargo, tenemos nociones de que esa interpretación jurídica aplica cuando los magistrados electorales, más allá de las evidencias a la mano, ven tanta inmundicia en los resultados electorales que, de plano, creen pertinente su anulación.

Recordemos que estamos hablando de escenarios posibles después del 1 de julio, en cuyo centro gravedad está la compra y la coacción del voto. El espacio, es el de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Para ponernos en frecuencia, expediente SUP-JRC-440-2000. Trata de que, por consigna del gobernador priista de Yucatán, Víctor Cervera Pacheco, el Congreso del Estado nombró consejeros electorales locales. Se impugnó la designación.

Los diputados cerveristas se negaron a reponer el procedimiento. En pleno desacato, no obstante, improvisaron  una reforma para ampliar el Consejo Electoral por la que se designaron nuevos funcionarios. Cervera Pacheco se negó a publicar el decreto correspondiente.

El asunto llegó ante el Pleno de la Corte Suprema. Se declaró inconstitucional esa reforma. Los magistrados electorales federales instruyeron  a la Procuraduría General de la República brindara garantías para que los nuevos consejeros electorales tomaran posesión. ¿Había o no voluntad de reparar entuertos?

Los casos de Tabasco y Colima

Expedientes SUP-JRC-487/ 2000 y SUP-JRC-489-2000, Tabasco: Impugnación  de los resultados electorales. El Tribunal Electoral del estado ratificó la declaración de validez para reconocer el triunfo del candidato priista.

Llegado el caso al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se dio por sentada la causal de nulidad abstracta. Se sentencio la reposición del proceso electoral.

Expedientes SUP-JRC-221/ 2003, SUP-JRC-222/ 2003, 223, 232 y 233. Colima: El Tribunal Electoral local dio el triunfo candidato priista. Los magistrados federales invocaron la nulidad abstracta por la injerencia en campaña del gobernador del mismo partido, Fernando Moreno Peña.

Se repuso el proceso electoral. (En 2018, Moreno Peña es candidato presidencial del PRI al Senado).

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejercía su papel como garante de la limpieza y la certeza electorales. Flor de un día.

Chapoteando en el fango de del 2006

Renovado ese tribunal con miras a las elecciones presidenciales de 2006, la reversa se metió operando el pedal hasta el fondo.

Después de darse los resultados de ese proceso, se planteó la opción de apelar a la figura tantas veces citada. Por primera vez, los magistrados votaron la sentencia por unanimidad abstracta.

Causas de impugnación planteadas por la oposición: 1) Pruebas de que el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), violando prohibición expresa, metió su cuchara en las campañas, difundiendo spots en radio y televisión; 2) Se dieron argumentos de que esos mensajes tenían como propósito defender el estatu quo, contra la plataforma que proponía el cambio de modelo económico imperante.

3) Esos spots se colocaron en la línea de los promocionales del PAN personalizados en contra de Andrés Manuel López Obrador, advirtiendo que su propuesta, conduciría a la crisis económica. Se le al tabasqueño asestó la etiqueta de Peligro para México.

Adicionalmente, los magistrados electorales federales tomaron nota de la intromisión de Vicente Fox en las campañas, como fue público y  notorio. No agotamos las transgresiones denunciadas.

Sólo recordamos, ahí está el expediente, que los magistrados electorales desestimaron las denuncias, sacando el ponderador: No es posible medir el grado de influencia que esas visibles injerencias tuvieron en el ánimo de los votantes y sus resultados finales.

Los magistrados se negaron incluso a ejercer su facultad de suplencia cuando los denunciantes solicitaron una investigación de oficio en aquellos casos en que no pudieron allegarse de otras fuentes pruebas de los ilícitos. El que acusa está obligado a la carga de la prueba. ¡Zas!

Por unanimidad, los togados nombraron Presidente a Felipe Calderón Hinojosa. Los críticos de esa sentencia concluyeron que los magistrados pusieron por encima la consigna política por encima de la razón jurídica.

Si la ley es “injusta”, peor para la ley

Una exposición especializada sobre la naturaleza del conflicto electoral afirma que hay algo crónico en la construcción de consensos en México y en la infraestructura moral de las reglas y las leyes, que se expresa regularmente en un juicio post facto, que siempre dice: ‘La ley es imperfecta, por lo tanto, es injusta’. Este juicio sumario autoriza al que lo enuncia a no respetar la ley. Gruesa acusación.

Como el tema da para más, en siguientes entregas identificaremos las fuentes consultadas.

Por ahora, nos quedamos con una duda existencial: Vistos resultados indeseables en la elección presidencial de 2018, ¿se retomará la figura de la causal de nulidad abstracta? En la democracia mexicana todo puede suceder. Es cuanto.

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