Voces del Periodista Diario

Conflicto entre Derecho y Poder

EL LECHO DE PROCUSTO Por: Abraham García Ibarra

 

No se trata aquí de forzar la extrapolación. Se trata, sencillamente, de consignar una secuencia informativa de la que se pueden extraer deducciones que no dejan bien parado el Derecho Electoral mexicano, cuando queda a interpretación de la autoridad jurisdiccional.

De acuerdo con especialistas en la materia, en los casos de impugnación de determinadas decisiones de la autoridad electoral administrativa llegan a la autoridad jurisdiccional, se presenta al juzgador la disyuntiva entre el Derecho y el Poder.

Si el criterio del juzgador cae en un punto pendular en la estricta observancia de la ley o se opta por una jurisprudencia y no otra, el sistema de justicia deviene inestable.

Tres asuntos “para ilustrar nuestro optimismo”.  

El pasado 12 de abril, en “sesión privada”, cuatro de once magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuyas sentencias son “definitivas e inatacables”, resolvieron una denuncia interpuesta por el PRI, por la que se bajó del aire un promocional del Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), referido a la campaña electoral en el Estado de México.

La misma Sala Superior, con otros magistrados en funciones, en 2006 dictaminó sobre los resultados de las elecciones presidenciales de ese año. Si bien validó el cómputo final procesado por el Instituto Federal Electoral (IFE), acotó que las intromisiones del presidente Vicente Fox y grupos empresariales privados en la campaña, pusieron en riesgo “la equidad democrática”.

Ese dictamen favoreció al  finalmente al candidato del PAN, Felipe Calderón, el del aiga sido como aiga sido.

Meses antes, el órgano máximo del PJF, en la persona del ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Mariano Azuela Güitrón, incidió en la cuestión electoral al tratar con el jefe del Ejecutivo federal el desafuero del jefe de Gobierno del Distrito Federal, en tesitura de convertirse en candidato presidencial del PRD.

En ese expediente, la Litis tuvo como materia la expropiación de un terreno en Santa Fe (DF), decretada por la administración anterior del Distrito Federal: El predio de El Encino.

El desafuero, por desacato a mandato judicial, se votó ipso facto por la Cámara de Diputados, pero fue hasta diez años después que el propio Poder Judicial de la Federación dio por finiquitado el juicio al procederse a la indemnización al demandante.

En los tres casos comentados, el actor político afectado fue Andrés Manuel López Obrador.

Es un caso que ilustra el conflicto entre el Derecho y el Poder cuando llega un asunto de esa magnitud a la autoridad jurisdiccional.

En el Estado de México, pero siete años antes

Es el Estado de México el escenario. La sentencia citada en el cuarto párrafo de esta entrega, resolvió la denuncia del PRI por un spot en el que aparece el presidente de Morena y no la candidata de este partido al gobierno del estado, Delfina Gómez Álvarez.

Los cuatro magistrados federales que dieron la razón al PRI, basaron sus votos argumentando que “el modelo de comunicación política” establece bases y directrices que deben seguirse en el uso de tiempos oficiales de radio y televisión en tiempos de campaña.

“Modelo de comunicación política”, es el santo y seña. Existe un aún no cerrado debate sobre la distinción entre propaganda política y propaganda gubernamental.

Ese debate todavía inconcluso en los alegatos de magistrados o ministros ponentes, o juzgadores con derecho a voto, tuvo una de sus representaciones en el caso de una denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional en 2010 en contra del entonces gobernador priista del estado de México, Enrique Peña Nieto, por hacer propaganda extraterritorial, extendiendo la publicidad de su quinto informe a casi todo el territorio nacional al través de 214 estaciones televisivas y radiofónicas-

El PAN puso el acento en el hecho de que Peña Nieto ya actuaba como precandidato del PRI a la Presidencia de México en la perspectiva de 2012. En las deliberaciones del asunto no sólo se implicó al propio gobernador y a sus subordinados en el área de Comunicación Social, sino a las televisoras y al propio PRI, al que se le imputaría la figura jurídica culpa in vigilando.

Esa figura se aplicó en otro asunto al PAN, en el caso específico de la campaña para diputado federal de César Nava Vázquez, que abusaría también de su exposición en los medios para su promoción personal.

El quid del tema -en el que se puso en la orden del día la cuestión de las precampaña o campañas de los candidatos para efectos publicitarios y hasta el ejercicio de la Libertad de Expresión- radicó en la presunción de la violación a normas establecidas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales e incluso el artículo 134 de la Constitución que regula la propaganda gubernamental.

Un punto central de la discusión, tanto en el IFE como en el TEPJF, fue si la transgresión afectó o no un proceso electoral federal.

Parcialidad como piedra de escándalo

El litigio se convirtió en piedra de escándalo cuando se hizo del dominio público que la magistrada ponente, María Elena Alanís Figueroa, concertó en su residencia privada, una comida con los abogados y negociadores del gobernador Peña Nieto, antes de que su ponencia llegara al pleno del Tribunal.

Entre esos representantes del gobernador mexiquense estarían el diputado federal Luis Videgarary Caso, el abogado Frank del Río, y el representante del PRI ante el Consejo General del IFE, Sebastián Lerdo de Tejada, lo cual no tendría objeción.

La objeción se planteó por la presencia en ese evento del consejero del IFE, Marco Antonio Baños, reputado como parte del establo del entonces senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, tiempo después presidente nacional del PRI.

Se hace mención al sonorense, porque primero en la Cámara de Diputados y después en el Senado, tuvo responsabilidad sustantiva en el nombramiento o la ratificación de consejeros electorales y de magistrados del TEPJF, según el caso.

Finalmente, gracias a la ponencia de la magistrada Alanís Figueroa, Peña Nieto resultó exonerado. Uno de los argumentos de la sentencia fue que el inculpado hizo legítimo uso del “nuevo modelo de comunicación política”.

Ahora, el argumento para ordenar el retiro del spot en el que aparece López Obrador, es que violenta “el modelo de la comunicación política” en el que, según el criterio de los magistrados, durante la etapa de campaña debe destacarse precisamente “la candidatura que se promueve, su plataforma política o su propuesta”.

El contenido del promocional, dijeron los magistrados, cae en incumplimiento de los parámetros de “la legalidad electoral” y la sentencia tendría el propósito de “evitar una simulación que vulnera los principios democrático de la contienda” en el Estado de México, así “como el derecho de la ciudadanía a informarse de las opciones políticas para ejercer su voto”.

Consejera del INE: La sentencia, sin asidero legal

Una de las primeras reacciones a la sentencia del TEPJF, fue la de la consejera del INE, Pamela San Martín, presidenta de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales.

La sentencia, asegura la consejera San Martín, carece de asidero legal y es muy riesgosa, porque restringe la Libertad de Expresión de los partidos políticos y modifica criterios anteriores. Pero las sentencias de aquella autoridad jurisdiccional son “definitivas e inatacables”. ¡Qué le vamos a hacer!

Un dato cultural para cerrar por hoy el tema: El impulsor de la denuncia contra el presidente de Morena fue el dirigente nacional del PRI, el economista filósofo Enrique Ochoa Reza.

Cuando en 2010 la magistrada ponente María Elena Alanís Figueroa abogó en favor del gobernador Peña Nieto, un nombre, Enrique Ochoa Reza, aparecía en el directorio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como director del Centro de Capacitación Electoral.

Entonces se presentaba como “ex priista”. Es que, de la mano de Alanís Figueroa, el economista filósofo aspiraba a un sillón como consejero del Instituto Federal Electoral. Tres años después se le anunció como director general de la Comisión Federal de Electricidad. Ahora vuelve a ser un “distinguido priista”. Es cuanto.

Articulos relacionados

De Reyes Heroles a Fernando del Paso

Redacción Voces del Periodista

El mejor indio, ¿el indio muerto?

La jauría se lanza sobre nuevos registros partidarios

Redacción Voces del Periodista