Voces del Periodista Diario

¿Qué es una Constitución entre amigos?

EL LECHO DE PROCUSTO Por: Abraham García Ibarra

La Constitución protege tus derechos y nosotros protegemos la Constitución, dice más o menos un incesante spot de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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“¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de… que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

“-Si protesto.

“Si no lo hiciereis así, la Nación os demande”.

En esas seis líneas se nombra una vez a la Unión y una a la Nación. Pero cuando se nombra a ésta, se le deja sin dientes. Se  faculta a “la Nación” para demandar a los apóstatas. La Real Academia de la Lengua tiene por demandar, “pedir o desear”. No juzgar.

Aun si “la Nación” tuviera la facultad de juzgar a los apóstatas, para efectos prácticos, si Nación es la “entidad jurídica formada por el conjunto de habitantes de un país regido por un mismo gobierno”, ¿quién personaliza y representa a la Nación?

Supongamos que esa personalización y representación recaen en la autoridad legislativa cuando se trate de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, o en la autoridad jurisdiccional judicial cuando el transgresor, después de pasar por el juicio político, ha sido despojado del fuero.

¿Quién juzga a los juzgadores?

Los legisladores y los jueces, magistrados y ministros cumplieron con la misma jura de la Constitución citada en las seis líneas entrecomilladas, en cuyo caso también están expuestos a que “la Nación” les demande por no guardar y hacer guardar los mandatos de la Carta fundamental.

Parecería que nos encontramos en un círculo virtuoso, cuyos fines últimos son “el bien y la prosperidad de la Unión”.

Ahora, pongámonos en el siguiente escenario: Tenemos una colección de sentencias del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por las que se declara la inconstitucionalidad de algunas legislaciones secundarias o reglamentarias de la Constitución.

Se acata, pero no se cumple

Según la Cámara legislativa de origen de la acción de inconstitucionalidad, la Corte le notifica la sentencia. Y este es el resultado. A la antigua usanza de los conquistadores españoles frente a la Corona, los legisladores actúan bajo la evasiva: Se acata, pero no se cumple, “por no ser viable a los interesados”. La Corte no aplica elementos de coacción.

En la Cámara de Diputados, por ejemplo, existen acumulados más de 300 expedientes sobre solicitudes de juicio político a servidores del Estado. No hay poder humano ni voluntad política para desempolvarlos. Si no hay consigna expresa.

Transgresores confesos y convictos

A propósito de la Cámara de Diputados federal, alguna vez escuchamos al presidente de la directiva en turno, el abogado Emilio Chuayffet Chemor reconocer que en algún asunto -acaso el nombramiento de consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE)-, esa legisladora incumplía la Constitución.

Más recientemente, al licenciado en Relaciones Industriales y dos veces senador Emilio Gamboa Patrón se le escuchó admitir que en la Cámara alta se viola la Constitución.

Por lo visto, “la Nación” ha sido omisa en demandar a esos transgresores de la Carta fundamental que protestaron guardar y hacer guardar.

Sólo esos dos funcionarios tocayos, priistas para más señas -el primero incluso ex gobernador constitucional del Estado de México- consignan en su historial público su paso por diversas secretarías del gabinete presidencial y varias veces por el Poder Legislativo federal. En cada ocasión, hicieron la jura de la Constitución.

A mayor abundamiento, en esos encargos públicos tomaron la protesta de ley a otros servidores del Estado subordinados o pares.

La Cámara de Senadores tiene facultades constitucionales exclusivas para ratificar propuestas de nombramientos emanadas del Ejecutivo o de la Suprema Corte.

Hace apenas unos días, los senadores (cuyo control ejerce precisamente Emilio Gamboa Patrón) validaron la candidatura de su homólogo Raúl Cervantes Andrade a la titularidad de la Procuraduría General de la República.

En la ceremonia de consagración, Cervantes Andrade protestó otra vez guardar y hacer guardar la Constitución.

En los mismos días, el Senado se repartió por cuotas, entre siete ternas, a siete magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La acotación obligada, es que durante prolongados meses, el Senado estuvo violando la Constitución al rebasar el plazo de ley para reponer una de esas magistraturas electorales. La Sala Superior estuvo sesionando con seis magistrados, cuyas sentencias son “definitivas e inatacables”.

Bajo los estándares constitucionales

Por fin se integró la Sala Superior. Los siete magistrados juraron guardar y hacer guardar la Constitución.

Una vez cumplida la jura constitucional, a los senadores se le encendieron las meninges y sus intereses, y decidieron modificar-ampliar los periodos de ejercicio de al menos cuatro magistrados. Más barato por docena: En unas cuantas horas, los magistrados volvieron a jurar, guardar y hacer guardar la Constitución.

Presentes en la sala de plenos senatorial, los periodistas entrevistaron al nuevo magistrado electoral federal Reyes Rodríguez: ¿No les da vergüenza llegar al cargo entre cuestionamientos?

El magistrado Reyes Rodríguez: “El proceso se llevó a cabo bajo los estándares constitucionales y los procesos legislativos…”.

¿Estándares constitucionales? Estándar: “Tipo, modelo”. Como si se tratara de un automóvil. Algunos compradores lo cambian cada año, según la moda y su poder adquisitivo.

Cuándo y quién puede hacer “cosas malas”

En su obra “¿Remedios contra la corrupción? (Cohecho, cruzadas, reformas)”, el jurista estadunidense W”. Michael Reisman nos habla, al abordar su materia, de un Sistema mítico, según el cual se expresan claramente todas las reglas y prohibiciones (las acciones “buenas” y “malas”).

Y un Sistema práctico, que dice a los “operadores” cuándo,  cómo y por quién pueden hacerse ciertas cosas malas

En el desarrollo de su texto, el autor disecciona la producción legislativa y menciona un tipo que nombra lex simulata. Aquella simulación deliberada para salir al paso a la presión de la opinión pública sobre determinados temas desagradables a los poderes dominantes.

Cita Reisman un episodio en que un decano político, George Washington Plunkitt, sometió a la Legislatura de Nueva York una iniciativa flagrantemente inconstitucional.

Cuando un oponente puso el dedo sobre la inconstitucionalidad del proyecto, Plunkitt replicó: ¿Qué es una Constitución entre amigos?

Sabemos por experiencia presencial que los legisladores mexicanos no leen ni el resumen de la exposición de motivos en una iniciativa de ley ni los dictámenes de comisiones que invariablemente votan “por la afirmativa”.

Creemos, en cambio, que los funcionarios del Poder Judicial de la Federación son más “leídos y escribidos”, de lo que sigue que puede pedírseles que, por una vez, se ciñan al Código mítico. En última lectura, también juran cumplir su propio código de ética.

Y, a fin de cuentas, en tratándose de los procesos democráticos para la formación de los poderes públicos, la tan jurada Constitución impone como principios rectores a los funcionarios electorales: La certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad. ¿Es mucho pedir? 

¿O seguirán jurando la Constitución para, en la práctica, actuar como cualquier bandido de cuello percudido? Es cuanto.

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