Voces del Periodista Diario

Opinión: El fondo de la controversia por el agua, en México

Ambiente y Desarrollo

Por Juan José Agustín Reyes Rodríguez (*)

La política de “desarrollo” del actual régimen de gobierno federal se ha caracterizado, entre otras cosas, por la rampante corrupción, la impunidad, el crecimiento de la violencia, multiplicación de bandas delictivas asociadas al narcotráfico, violación de los derechos humanos, especialmente de los pueblos originarios y comunidades rurales, pero sobre todo por el remate de los principales recursos naturales y servicios estratégicos de la Nación. La entrega del petróleo, la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México en el centro fangoso del Lago de Texcoco, han sido motivo de numerosas controversias ambientales, y recientemente sobresalen los decretos de suspensión de vedas y la definición de reservas de agua en 295 cuencas hidrológicas del país.

Conviene aclarar que el país, por su característica montañosa, forma espacios geográficos llamados Cuencas Hidrológicas, delimitadas por las cimas de las montañas, cerros y otras elevaciones, que captan el agua de lluvia y la conducen a un cauce común, barranca, arroyo, río o lago. Con el fin de tener un orden de importancia, el país se ha dividido en 37 regiones hidrológicas que abarcan parte de uno, dos o más estados de la república cada una; en ellas se encuentran dos o más cuencas hidrológicas y dentro de ellas, las subcuencas, hasta llegar a las microcuencas. Los decretos hacen referencia a las 295 cuencas hidrológicas, enclavadas dentro de nueve Regiones Hidrológicas.

Los 10 decretos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el pasado 6 de junio “….por los que se suprimen las zonas de veda vigentes y se establecen zonas de reserva de aguas nacionales superficiales para uso doméstico, público urbano, y ambiental o conservación ecológica de las cuencas hidrológicas que se mencionan….” están referidos a 295 cuencas hidrológicas de las 757 que hay, en nueve Regiones Hidrológicas de las 37 en las que está conformado el país (Pánuco, Lerma Santiago, Costa Grande de Guerrero, Costa Chica de Guerrero, San Fernando Soto la Marina, Papaloapan, Ameca, Costa de Jalisco y Grijalva Usumacinta). El Presidente las anunció como “Reservas de Agua” el 5 de junio, Día Mundial del Ambiente. (Diario Oficial de la Federación publicado el 6 de junio de 2018).

Estos decretos están basados en la norma con la que se especifica el método para determinar la disponibilidad media anual de aguas nacionales (NOM-011-CONAGUA-2015 Conservación del Recurso Agua) y en la Ley de Aguas Nacionales, así como en estudios técnicos, con la participación de los Consejos de Cuenca, que permiten identificar la situación integral de las cuencas hidrológicas.

En esencia los decretos, que difieren en algunas modalidades entre sí, establecen dos conceptos principales: a) mediante la gestión integrada de recursos hídricos superficiales, se suprimen las zonas de veda (Artículo Primero), establecidas en distintas épocas, desde la década de los años 30 y 50 del siglo pasado; b) por otra parte se decretan reservas parciales de agua (Artículo Segundo) para la protección, mejoramiento, conservación y restauración de las cuencas hidrológicas, así como restablecimiento de los ecosistemas vitales vinculados al agua. Se establecen por 50 años.

Lo que ha creado controversias, entre otros aspectos, es lo señalado en el Artículo Tercero de los decretos en donde se establece que las concesiones o asignaciones otorgadas anteriormente a estos decretos serán reconocidas siempre que el título esté vigente y no este suspendido, revocado o extinto. Lo no reservado por estos decretos podrá concesionarse o asignarse por la Autoridad del Agua (al presente es CONAGUA) en términos de lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales. Sería pertinente que la CNA diera a conocer el inventario de concesiones y asignaciones vigentes, para que sus titulares puedan actualizarse y no vayan a ser sorprendidos cuando les quiten sus títulos. Hay concesiones que fueron otorgadas a ejidos y comunidades en su dotación de tierras y aguas.

Dentro de las justificaciones que se señalan en esos decretos, está el crecimiento de la población y que esas vedas limitan el desarrollo, la actividad económica y no permite la inversión vinculada al agua para generar empleos. ¿Será que se están previendo las inversiones en el fracking y que así se puedan otorgar más concesiones a nuevas minas y ampliárselas a las actuales, así como a empresas embotelladoras de agua, cerveceras y refresqueras?

Lo que se establece como “volumen de reserva” es una parte del volumen disponible de agua a la salida de cada cuenca. Por ejemplo, las ocho cuencas hidrológicas (Ríos Ipala, Tomatlán, Purificación y otros) de la Región Hidrológica de la Costa de Jalisco (RH15) tienen una disponibilidad de 3’118,199 millones de metros cúbicos anuales y el volumen que se reserva es 1’524,652 millones de metros cúbicos por año, es decir el 49 % del volumen disponible y el 51% está disponible para concesiones vigentes y para nuevas que se soliciten. Así, en cada decreto se menciona el volumen de aguas superficiales disponibles, que podrán concesionarse o asignarse y el volumen que se reserva.

Hay que comentar que en los casos que proceden, los decretos de las cuencas hidrológicas mencionan las Áreas Naturales Protegidas (ANP) decretadas que se encuentran en cada Región Hidrológica y manda que se deberán respetar los planes de manejo que tenga cada una de ellas. El problema es que ¡no todas las ANP tienen programa de manejo!

El establecer reservas de agua es un aspecto positivo, sin embargo lo que queda a disponibilidad para los diferentes usos del agua, que pueden ser de cualquier tipo o modalidad, representa una puerta para concesionar a empresas extractivas contaminantes. Por ejemplo el artículo 39 de la Ley de Aguas Nacionales establece que el Ejecutivo Federal autorizará las modalidades o límites a los derechos de los concesionarios o asignatarios, así como las disposiciones especiales que se requieran por causas de interés público. Como hemos visto a la fecha ¡el interés privado lo maneja el gobierno como interés público! Y ha sido causa de despojos de tierras a comunidades, ejidos y pueblos originarios.

Las referencias que hacen los decretos de suspensión de veda y creación de reservas de agua, a la Ley de Aguas Nacionales como su fundamento, desde luego que nos lleva a la controversia que se tiene por esa Ley. Se ha señalado que está en puerta privatizar el agua. Como lo señala la Ley, se puede concesionar el agua a los sistemas de agua estatales, municipales o privados, que sin mencionarlo expresamente, puede dedicarse el uso del agua a las mineras, gaseras y petroleras. Curiosamente, estos decretos de suspensión de vedas y establecimiento de reservas de agua, se encuentran en las cuencas de las Sierras Madres, donde se encuentran los millones de hectáreas concesionadas desde Fox, Calderón y Peña a las mineras extranjeras y nacionales y que son las principales zonas forestales que están siendo deforestadas en gran medida.

El agua necesaria para el “fracking” o fracturación hidráulica, requerirá de miles de millones de litros de agua para su operación y estas empresas podrán tener concesiones o asignaciones de volúmenes importantes de agua, que no se podrá recuperar después por estar altamente contaminada. Así que seguiremos con esta controversia por el agua, en cuanto la población se entere con mayor profundidad lo que permite la Ley de Aguas Nacionales y estos Decretos.

(*) Ingeniero Agrónomo Especialista en Bosques, de la Escuela Nacional de Agricultura, Chapingo, México; Maestro en Ciencias y Candidato a Doctor de la Universidad de Michigan, Ann Arbor, Mich. EUA; Consultor en Recursos Naturales, Ambiente y Desarrollo.

Anteriormente colaboró con los diarios El Universal Gráfico y Vértice de Chilpancingo; participante en los programas radiofónicos de Fórmula Universal, en Radio Fórmula, Radio 13 y Radio Mexiquense, conducidos por Alfonso Anaya Maya, cerrados por ser voces críticas.

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