Voces del Periodista Diario

Trabajo a distancia debe contar también con prestaciones y contrato

MÉXICO, (Notimex), 22 de agosto de 2017.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que los empleados que presten un servicio personal subordinado a un patrón, incluido el trabajo a distancia, deberán contar con un contrato individual, recibir prestaciones como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, regidos por las normas generales de legislación laboral.

En un comunicado, señaló que ante el avance de la tecnología, las actividades laborales a domicilio se han convertido en una nueva forma de organización del trabajo que genera oportunidades adicionales en materia de flexibilidad y equilibrio entre la vida laboral y la privada.

La dependencia se mantiene vigilante del cumplimento de la legislación en la materia, en salvaguarda de los derechos de los trabajadores contratados bajo ese esquema.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) el Artículo 311 define esa actividad laboral como la que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el hogar del trabajador o en un local libremente elegido por él, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Aun y cuando en el Capítulo XII referido a Trabajo a Domicilio Ano se señale expresamente la regulación de las prestaciones, como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, conforme al Artículo 118 de la LFT, se rige también por las normas generales de la misma legislación.

Todos los trabajadores que presten un servicio personal subordinado a un patrón, deberán contar con un contrato individual de trabajo.

El Artículo 317 de la LFT establece, en tanto, que los empleadores que den trabajo a domicilio deben inscribirse previamente en un Registro en la Inspección del Trabajo, el cual constará del nombre y domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos.

Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito, que contendrá la siguiente información: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón, y del local donde se ejecutará la labor; así como naturaleza, calidad y cantidad del trabajo; monto del salario y fecha y lugar de pago.

Entre las características de esta modalidad laboral se encuentran las siguientes: Debe ser prestado por personas físicas, no por empresas, ya que en este caso no será considerada una relación laboral sino un contrato de prestación de servicios.

Además, la subordinación cambia en el trabajo de este tipo, ya que el empleado se ve libre de hacerlo en el tiempo y horario más flexible, y los controles del trabajo serán por los resultados de productividad, calidad y prontitud.

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Redacción Voces del Periodista

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