La Cámara de Diputados podrá expedir leyes sobre desaparición forzada y otras formas de privación ilegal de la libertad, después de la aprobación de una reforma por el Senado de la República, con 104 votos a favor.
Los senadores reformaron el artículo 73 de la Constitución fracción XXI inciso A, donde se establece que los diputados federales pueden expedir leyes sobre la materia, así como sus sanciones y regular el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Antes de la reforma, el artículo 73 fracción XXI inciso A decía que la Cámara de Diputados tenía facultades para expedir “Las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos electorales, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones. Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios”
La reforma tiene como objetivo que en todo el país se logren homologar los protocolos, sanciones y tipos penales que combatan dichos delitos.
Además, una vez aprobada por la Cámara de Diputados y la mayoría de los congresos estatales, el Congreso de la Unión tiene que expedir la legislación dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del decreto.
Con información de ADN Político