Voces del Periodista Diario

Profeco sancionó a 334 gasolineras que no despachaban litros completo

En enero, funcionarios de la Dirección General de Verificación de Combustibles de la Profeco revisaron 710 estaciones de servicio, de las cuales en 334 se encontraron irregularidades consistentes en no despachar litros completos.

En un comunicado, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recordó que mantiene un despliegue de verificación estratégica focalizada en gasolineras del país, para detectar y sancionar irregularidades, en cumplimiento de las instrucciones giradas por el procurador Ernesto Nemer Álvarez.

Así, durante el primer mes del año, la Profeco impuso sanciones por 17 millones de pesos contra 68 estaciones que se negaron a la verificación y analiza presentar denuncias penales ante la Procuraduría General de la República (PGR) con base en la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

En los primeros 31 días del año, personal de la institución verificó 12 mil 123 mangueras, de las cuales 646 fueron inmovilizadas por no despachar litros de a litro.

Por otra parte, las 334 estaciones en las que se encontraron irregularidades, como la alteración electrónica de las bombas, podrían ser acreedoras de sanciones económicas de hasta 4.1 millones de pesos, que pueden duplicarse en caso de reincidencia e incluso llegar a la clausura del establecimiento, como lo dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Al respecto, el Procurador Nemer pidió a todo el personal de verificación de combustibles que intensifique sus recorridos para detectar abusos y se aplique la ley con rigor mediante procesos de revisión apegados a derecho.

Además, exhortó a la población a que se reporten irregularidades a través del Teléfono del Consumidor 55688722 en la Ciudad de México y Área Metropolitana; el 01800 4688722 sin costo en el resto del país, y de las redes sociales oficiales en twitter: @Profeco y en Facebook ProfecoOficial.

La Profeco mencionó que las denuncias penales tienen como sustento el artículo 16, fracción I de la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, que contempla una sanción de hasta 6 años de prisión a quien “enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5% a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación”.

Asimismo, el artículo 17, fracción I, de la referida ley establece penas hasta de 18 años de cárcel para quien “altere los sistemas de medición en posesión o al servicio de los asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, con conocimiento de que producirá un daño o afectación a la normal operación de los mismos”.

(Nota de Notimex)

Articulos relacionados

Instituto Nacional de Migración, hacia un proceso de revisión profunda

Redacción Voces del Periodista

Indígena zapoteco obtiene beca para estudiar en Australia

Perú suspende vuelos a Europa por nueva cepa de coronavirus

Redacción Voces del Periodista