Voces del Periodista Diario

Guerra diplomática en el Mar de la China Meridional

MÉXICO, 08 de mayo de 2020.- Recientemente el Mar de la China Meridional, y a pesar de la crisis sanitaria mundial por el Covid-19, se levanta nuevamente como un foco de tensión entre varios países, demostrado por preocupantes incidentes entre la guardia costera china contra pescadores vietnamitas y filipinos y la constante presencia de naves de guerra de Estados Unidos. Algo que ha estado relativamente fuera del radar en los medios, sin embargo, es la guerra diplomática que se libra ya entre las naciones de la región.

El 30 de marzo de 2020 el gobierno de Vietnam entregó en su representación diplomática de Nueva York a la oficina del Secretario General de las Naciones Unidas la Nota Verbal 22/HC-2020. En ella reitera la soberanía, los derechos soberanos y jurisdicción en el Mar de la China Meridional, también conocido como Mar del Este en Vietnam. En la misiva aclara que Vietnam tiene amplia evidencia histórica y bases legales para afirmar su soberanía sobre las islas Paracel y Spraltys, llamadas en idioma vietnamita Hoang Sa y Truong Sa, respectivamente. Esta nota verbal ha sido complementada recientemente por las notas 24/HC-2020 y 25/HC-2020 del 10 de abril, en las que reitera sus reclamaciones y hace notar que el país es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (UNCLOS 1982) y de la Comisión sobre los Límites de la Plataforma Continental de esa Convención, declaraciones consideradas como una respuesta a recientes misivas diplomáticas entregadas en la ONU por Malasia, China y las Filipinas.

Para entender los motivos del gobierno de Vietnam para presentar comunicaciones diplomáticas a la ONU es importante recordar que hay una memoria histórica en cada pronunciamiento oficial y que los países deben responder por vías similares para invocar derechos en cualquier disputa jurídica. Esta guerra diplomática tiene, al menos, diez años de iniciada. El 7 de mayo de 2009 Vietnam y Malasia presentaron conjuntamente una notificación sobre el límite exterior de su plataforma continental común más allá de las 200 millas náuticas, tal y como lo faculta el artículo 76 de UNCLOS 1982. Esta decisión fue refutada el mismo día por China denunciando que infringía sus respectivos derechos soberanos en ese mar, ocasión en la que presentó oficialmente su mapa de nueve líneas entrecortadas para justificar derechos históricos.

Diez años pasaron hasta que, el 12 de diciembre de 2019, Malasia presentó la Nota Verbal HA 59/19 en la que notifica a la Comisión sobre la próxima presentación unilateral – en julio de 2021 – de la porción restante de su límite externo de la plataforma continental en el sector norte del Mar de la China Meridional, basada en el Artículo 76 de UNCLOS 1982, recordando a la Comisión la presentación conjunta Vietnam-Malasia en 2009 sobre su delimitación a partir de la costa de sus respectivos países. Es importante señalar que esta presentación conjunta resalta un claro contraste con las reclamaciones de China y Filipinas, en particular dos argumentos que han sido refutados ya por el fallo de la Corte Permanente de Arbitraje en 2016: el que la delimitación a través de las nueve líneas entrecortadas no tiene valor legal y el que las formaciones geológicas modernizadas por China en las Islas Spratly no son elegibles para obtener el estatus de isla ni generan jurisdicción de 200 millas. Tras recibir información de esta nota verbal de Malasia, práctica común para este tipo de notificaciones en la sede de la ONU, China denunció nuevamente mediante su Nota Verbal CML/14/2019 de ese mismo día que se afectaban sus derechos soberanos y de jurisdicción marítima en este mar y solicitó que la Comisión no considerara la presentación de Malasia.

Este año, Filipinas se ha sumado a la guerra diplomática. Mediante sus notas 191-2020 y 192-2020, ambas del 6 de marzo de 2020, Filipinas denunció que las notas verbales de China ignoran los derechos filipinos sobre soberanía y jurisdicción marítima en el Grupo Insular Kalayaan (de hecho, una parte de las islas Spratly) y sobre el Bajo de Masinloc (más conocido internacionalmente como Scarborough Shoal, escenario de una disputa entre China y Filipinas en 2012). En particular la segunda misiva, abriendo la Caja de Pandora, señala que el área referida por Malasia en su carta dirigida a la Comisión en 2019 se proyecta sobre porciones de la región del Norte de Borneo (la región de Saba en la isla de Kalimantán) sobre la cual Filipinas nunca ha renunciado a su soberanía tras su independencia de Estados Unidos.

Sin duda, las notas verbales de Malasia (12 de diciembre de 2019), de Filipinas (6 de marzo de 2020) y de Vietnam (30 de marzo de 2020), todas expresan el mismo principio de la plataforma continental, y denuncian la invalidez jurídica sobre la creación de derechos ante la construcción de instalaciones artificiales en siete islas que China controla en las Islas Spratly. En las notas han dejado registro de que el artículo 121 (3) de UNCLOS 1982 dicta que “las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental”, por lo que la construcción de instalaciones artificiales a partir de rocas, atolones, o arrecifes no genera derechos de hasta 200 millas náuticas. Mediante estas notas, los tres países también aclaran que UNCLOS 1982 deberá ser el único criterio aceptable para validar los derechos de jurisdicción marítima (zona económica exclusiva y plataforma continental) de los países en disputa. Esto hace eco al veredicto de la Corte Permanente de Arbitraje del 12 de julio de 2016 en la que determina que esas formaciones modernizadas por China deben ser legalmente reconocidas como rocas y que no generan jurisdicciones marítimas propias.

Más recientemente, el 10 de abril, Vietnam presentó dos notas verbales más (24/HC-2020 y 25/HC-2020) en las que, al mismo tiempo que recuerda que junto con Malasia notificó a la ONU sobre el límite exterior de su plataforma continental conjunta más allá de las 200 millas náuticas, menciona que se reserva el derecho de presentar a futuro información sobre sus propios límites de la plataforma continental en otras áreas del Mar de la China Meridional, y recuerda que Vietnam posee amplia evidencia histórica y bases legales para afirmar su soberanía sobre los dos principales archipiélagos de ese mar.

Sin duda, UNCLOS 1982 es el instrumento jurídico más adecuado para determinar la jurisdicción en espacios marítimos en el Mar de la China Meridional, independientemente de la cuestión de la soberanía de las formaciones insulares, algo que debe ser abordado usando criterios tradicionales dentro del Derecho Internacional. Como lo demostró la decisión histórica de la Corte Permanente de Arbitraje, la mayoría de las formaciones geológicas del Mar de la China Meridional no generan jurisdicción marítima ni mar territorial, y ninguna de las islas artificiales construidas por China deben considerarse como tales, y no deben generar 200 millas náuticas de zona económica exclusiva o plataforma continental.

Ahora que la comunidad internacional enfrenta en el Covid-19 un enemigo común, las naciones del este de Asia deben unir esfuerzos para encontrar soluciones, pero al mismo tiempo deben evitar que algunas naciones aprovechen la crisis en beneficio propio. El escenario más ideal, sin duda, es el de archivar las reclamaciones para fechas futuras y centrarse en la cooperación entre las naciones. Sin embargo, ante las decisiones unilaterales de China de aumentar su presencia y hostigamiento civil y naval en la región y de Malasia de preparar una futura notificación de plataforma continental excesiva, Vietnam, al igual que Filipinas, ha tomado medidas para proteger sus derechos a través de las recientes notas diplomáticas que sientan precedentes jurídicos ante las demás partes reclamantes. Es menester que la comunidad internacional cobre una mayor conciencia del valor del Derecho del Mar contemporáneo como el principal instrumento para dirimir las disputas entre naciones. Es momento, sí, de que las normas universalmente aceptadas, y en particular el derecho internacional público, sea el marco de referencia para la convivencia en estos momentos de crisis general.   

VP/Internacional/EZ

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