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Instituto Nacional Electoral ordena retiro de spot de Morena

MÉXICO, (Notimex), 12 de junio de 2018 .- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por el presunto uso indebido de una pauta atribuible a Morena.

En un comunicado, explicó que lo anterior es por la difusión del promocional en radio denominado “Campaña1”, en la pauta local de Jalisco, en el que supuestamente se promueve a Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, por lo que ordenó su sustitución en un plazo no mayor de tres horas a partir de la notificación oficial.

En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las Consejeras Claudia Zavala y Pamela San Martín, así como del Consejero Benito Nacif, la comisión declaró procedente la adopción de la medida cautelar, ya que, en apariencia del buen derecho, la voz de Andrés Manuel López Obrador en el mencionado spot podría actualizar un uso indebido de la pauta, que generaría falta de equidad en la contienda electoral.

La comisión refirió que si bien el partido político denunciado presentó una nueva orden de difusión, se trata del mismo promocional, el cual ya fue analizado y calificado con anterioridad por la Sala Regional Especializada como un uso indebido de la pauta.

Se precisó que en elecciones concurrentes no se pueden difundir promocionales con contenido relacionado a un proceso electoral local en una pauta de carácter federal y viceversa, como lo establece la jurisprudencia 33/2016 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En la misma sesión, la comisión declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares formuladas por el PRI contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD) por el presunto uso indebido de la pauta derivado de la difusión de dos promocionales en radio, denominados Término TV y Endoso RA,  dentro de las pautas locales en Jalisco, Guanajuato y Yucatán.

En dichos spots, supuestamente se promueve el nombre de Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Por México al Frente”, pero se concluyó que el material denunciado culminó la vigencia de su difusión el mes de abril, por lo que se trata de actos consumados e irreparables.

Los consejeros de la comisión determinaron declarar la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el PRI contra el Partido Acción Nacional (PAN) por el presunto uso indebido de la pauta derivado de la difusión de un promocional denominado Msnfstog en su versión televisión, en el que presumiblemente se difunde la imagen de menores de edad, lo que pudiera vulnerar el interés superior de la niñez.

Finalmente, los consejeros concluyeron que el material denunciado ha culminado la vigencia de la difusión que fue entre el 18 y 23 de mayo, por lo que se trata de actos consumados e irreparables.

VP/NACIONAL/AM

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Redacción Voces del Periodista

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