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La Justicia europea limita las opciones de Bélgica para oponerse a la entrega de Puigdemont

El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que la no ejecución de una euroorden debe ser excepcional y no se puede argumentar cuestionando la competencia de un tribunal de otro Estado miembro.

El expresidente catalán Carles Puigdemont emitiendo la declaración unilateral de independencia tras el referéndum de autodeterminación. Barcelona, 26 de octubre de 2017.Foto: Jack Taylor / Gettyimages.ru

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido este martes una sentencia para dar respuesta a las dos cuestiones prejudiciales planteadas por el juez del Tribunal Supremo de España, Pablo Llarena, sobre la extensión de las euroórdenes y la capacidad de Bélgica para negarse a ejecutarlas.

La respuesta dada por el TJUE da la razón al juez español y parece que allana el camino para una posible futura extradición del expresidente catalán y actual eurodiputado Carles Puigdemont, que se encuentra huido de la Justicia española, y a quien pretende procesar por la convocatoria del referéndum ilegal de autodeterminación celebrado en 2017 en Cataluña. En la misma situación se encuentran varios exconsejeros catalanes, como Toni Comín y Lluis Puig.

El Tribunal de Apelación de Bélgica se negó a entregar al exconsejero del Gobierno catalán Lluis Puig en enero de 2021 alegando que el Tribunal Supremo español, órgano emisor de la euroorden de detención y entrega, no era el tribunal competente para enjuiciarle y que su entrega podría dar lugar a una vulneración de sus derechos fundamentales.

Ahora, el TJUE ha dictaminado que ni Bélgica ni ningún otro país de la Unión Europea puede denegar la ejecución de una euroorden cuestionando la competencia del tribunal emisor, si bien introduce una excepción.

La excepción: deficiencias estructurales

Esa excepción se concreta cuando se den “razones fundadas” de vulneración de derechos del individuo requerido, debiendo acreditar deficiencias estructurales en el sistema judicial del país que emite la euroorden o la posibilidad de la vulneración de derechos de un grupo determinado al que pertenezca el procesado.

La gran sala del TJUE también dictaminó que se pueden emitir varias euroórdenes sucesivas contra la misma persona, con los requisitos de que no se vulneren derechos fundamentales y la emisión tenga carácter proporcionado.

El dictamen recuerda que los principios de confianza y reconocimiento mutuo entre los miembros de la Unión Europea son el centro del sistema de cooperación judicial y que las denegaciones de ejecución de euroórdenes deben ser una excepción.

De este modo, los motivos de no ejecución no pueden basarse en la legislación de un Estado miembro, porque eso daría lugar a que no se aplicara este instrumento de manera uniforme en todo el territorio comunitario.

Así, la excepción a la que se refieren los magistrados para la no ejecución solo puede ser la comprobación de “deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten a su sistema judicial” y que “el órgano jurisdiccional que habrá de enjuiciar a la persona buscada en dicho Estado miembro es manifiestamente incompetente para ello”.

Además, si se alega la exposición a una vulneración de un derecho fundamental, se debe examinar si existe un riesgo real de vulneración achacable a las citadas “deficiencias sistémicas y generalizadas” o a deficiencias que afecten a la tutela judicial efectiva de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca la persona buscada. En este caso, también se deberá examinar si el individuo corre ese riesgo en caso de ser entregado.

El magistrado del Tribunal Supremo de España Pablo Llarena durante un acto en Madrid, 16 de noviembre de 2021.Alejandro Martinez Velez / Europa Press / Gettyimages.ru

Este dictamen se alinea con el criterio del abogado general Richard de la Tour, que en julio concluyó que una autoridad judicial no puede denegar la ejecución de una orden europea de detención y entrega si no se demostraban esas deficiencias sistémicas y generalizadas y que no se puede basar en la apreciación de si un tribunal es o no competente.

¿Qué pasará ahora?

Ahora esta sentencia vinculante permite la reactivación de la euroorden contra Puig, que está acusado de malversación y no es eurodiputado. En el caso de Comin y Puigdemont, habría que esperar al fallo del Tribunal General de la UE, que tiene pendiente un recurso del expresidente catalán contra la decisión del Parlamento Europeo de aceptar el suplicatorio del Tribunal Supremo y retirarles a ambos la inmunidad parlamentaria.

Llarena paralizó las euroórdenes después de que el Congreso de los Diputados de España derogara el delito de sedición, por el que estaban acusados los huidos, sustituyéndolo por otro de desórdenes públicos agravados, y reformara el de malversación, mientras estaba a la espera de las respuestas de la Justicia europea.

Puigdemont, satisfecho

Por su parte, Puigdemont se ha mostrado satisfecho tras la publicación de la sentencia del TJUE, sosteniendo que “deja las extradiciones en vía muerta” y “pone condiciones a las nuevas euroórdenes que en la práctica las hace inviables”.

“La lucha está más clara y se abre una nueva fase para defender nuestra posición como representantes” de los ciudadanos, ha dicho el expresidente ante los medios de comunicación. “Desde que llegué aquí, mi lucha ha sido volver a Cataluña, y volver libre. No entregarme ni rendirme. Y hoy estoy un paso más cerca”, ha agregado.

Para Puigdemont, la clave de la sentencia es que reconoce al independentismo como un “grupo objetivamente identificable” y que por primera vez la Justicia europea “incorpora este concepto”, un concepto que llevan “argumentando cinco años” y que demostraría que “una persecución política no tiene cabida en las instituciones europeas”.

El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, ha añadido que el dictamen “cambia el escenario jurídico” y que ahora el Tribunal Supremo deberá “analizar su propia falta de competencia y si quiere volver a someter sus criterios” al escrutinio de los tribunales europeos.

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