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Plazos para el aborto legal, gratuidad y objeción de conciencia: los 10 principales puntos del proyecto de ley que se debate en Argentina

* La iniciativa, que prevé la interrupción del embarazo hasta la semana 14 de gestación y a partir de los 16 años, comienza su debate en la Cámara de Diputados.

Por Cecilia González

BUENOS AIRES (RT) 01 de diciembre de 2020.- La Cámara de Diputados de Argentina comenzará a tratar este martes el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo que envió el presidente, Alberto Fernández, en medio de un clima de fuerte expectativa por parte de los feminismos que esperan que ahora sí se apruebe; de resistencia de los sectores conservadores que se oponen al proyecto, y con la incertidumbre de si obtendrá los votos necesarios en su paso por el Senado.

El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, confirmó la semana pasada que las comisiones de Legislación General, Salud, Mujeres y Diversidad y Legislación Penal serán las encargadas de analizar la iniciativa que viene del Poder Ejecutivo y de emitir a más tardar en dos semanas un dictamen que será votado en el pleno el 10 de diciembre, en sesiones extraordinarias. En caso de ser aprobado, pasará al Senado para su ratificación o rechazo antes de que termine el año.

De acuerdo con diversas estimaciones, y a igual que ocurrió hace dos años, se prevé que la legalización será aprobada por una mayoría de 129 votos o más en la Cámara de Diputados, pero el escenario es más complicado en el Senado, en donde hasta ahora se anticipan 33 votos a favor, 35 en contra y una abstención, por lo que será decisiva la posición que adopten tres legisladores que aún están indecisos.

A diferencia del debate de 2018, que duró cinco meses y en el que en ambas cámaras hubo más de mil expositores a favor y en contra, en esta ocasión el tratamiento parlamentario será más breve. En la Cámara de Diputados solo se escuchará a 50 profesionales de la salud, científicos, juristas y especialistas ético religiosos, y se dividirán entre partes iguales entre los que apoyan y rechazan la legalización.  

Por ser un proyecto del Gobierno, el ministro de Salud, Ginés González García, la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, y el ministro de Desarrollo, Daniel Arroyo, serán los primeros expositores que se presentarán esta tarde ante las comisiones legislativas para desglosar un proyecto de ley, que consta de 21 artículos.

Estos son los principales puntos:

1.- Legaliza la Interrupción Voluntaria del Embarazo de mujeres hasta la semana 14 de gestación.

2.- Ese plazo solo podrá ser mayor si el embarazo pone en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante, o si es resultado de una violación. Para ello, la persona gestante deberá firmar una declaración jurada, requisito que no será necesario si es una niña menor de 13 años.

3.- Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios públicos y privados del sistema de salud en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento, con garantía de trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía, calidad y acceso a la información.

4.- En los casos de menores de 13 años, el aborto se realizará mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal.

5.- Si la persona gestante tiene entre 13 y 16 años, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En dichos casos será necesario, además de su consentimiento, el de al menos uno/a de sus representantes legales.

6.- Las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad y derecho para decidir la interrupción voluntaria de su embarazo.

7.- El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia, pero entonces tendrá que derivar a la paciente para que sea atendida sin dilaciones.

8.- El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. Y no se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. Los profesionales que incumplan, serán sometidos a sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

9.- Las y los funcionarios públicos, autoridades, profesionales y personal sanitario que dilaten injustificadamente, obstaculicen o nieguen el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo podrán ser plausibles de sanciones penales de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

10.- El artículo 88 del Código Penal será reformado para establecer una pena de tres meses a un año de prisión a quien interrumpa su embarazo después de la semana 14 de gestación, salvo que sea producto de una violación o si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.

VP/Internacional/EZ

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