Voces del Periodista Diario

Declara Gobierno de la Ciudad de México Área Natural Protegida al paraje “Tempiluli” 

CIUDAD DE MÉXICO, 03 de octubre de 2020.- La jefatura de Gobierno decretó como Área Natural Protegida de la Ciudad de México con categoría de Zona de Protección Especial la porción del paraje denominado “Tempiluli”, ubicado en la alcaldía Tláhuac.

Este aviso tiene como efecto dar a conocer por segunda ocasión el Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida de la Ciudad de México con categoría de Zona de Protección Especial la porción del paraje denominado “Tempiluli”, misma que surtirá efectos de notificación personal a los posibles propietarios o poseedores de predios que en su caso, se encuentren dentro de la superficie del Área de Natural Protegida.

El paraje denominado “Tempiluli”, cuyo polígono único georreferenciado en el Sistema de Coordenadas Proyectadas Universal Transversa de Mercator (UTM) Zona 14 Norte con Datum de referencia WorldGeodeticSystemde 1984 (WGS84), tiene una superficie de 47.755 hectáreas.

El paraje denominado “Tempiluli” se localiza en la porción occidental de la Cuenca de México, dentro de la demarcación territorial Tláhuac, limitado por las siguientes vialidades: al norte con Calle Amapola; al oriente con las torres eléctricas de alta tensión; al sur con camino de terracería adyacente a Canal de Chalco; al poniente con barda perimetral del Barrio la Conchita.

En el Área Natural Protegida del paraje denominado “Tempiluli” no se permitirán las siguientes actividades:

I. El establecimiento de cualquier asentamiento humano irregular y de nuevos asentamientos humanos regulares o su expansión territorial.

II. La realización de actividades que afecten los ecosistemas del área de acuerdo con la Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales, el decreto de declaratoria del área, su programa de manejo o la evaluación de impacto ambiental respectiva.

III. La realización de actividades riesgosas.

IV. Las emisiones contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, así como el depósito o disposición de residuos de cualquier tipo y el uso de los equipos anticontaminantes sin autorización correspondiente.

V. La extracción de suelo o materiales del subsuelo con fines distintos a los estrictamente científicos.

VI. La interrupción o afectación del sistema hidrológico de la zona.

VII. La realización de actividades cinegéticas o de explotación ilícitas de especies de fauna y flora silvestres.

VIII. Las demás actividades previstas en el decreto de creación y en las disposiciones jurídicas aplicables.

La Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) garantizará la participación corresponsable de la ciudadanía en el conocimiento e integración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida, con Categoría de Zona de Protección Especial de la fracción del paraje denominado “Tempiluli”, mismo que se publicará en la Gaceta Oficial dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

VP/Metropolitana/EZ

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