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Aborto en México: Suprema Corte de Justicia rechaza despenalización en Veracruz

* La mayoría de los magistrados votó en contra en una breve sesión que fue seguida por organizaciones feministas y agrupaciones conservadoras.

MÉXICO (RT) 29 de julio de 2020.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México rechazó hoy, con cuatro votos en contra y uno a favor, la posibilidad de ordenarle al Congreso de Veracruz que reforme su Código Penal para despenalizar el aborto antes de las 12 semanas de gestación, por lo que las mujeres que interrumpen de manera voluntaria sus embarazos en ese estado seguirán siendo criminalizadas.

Los magistrados Ana Margarita Ríos Farat, Norma Lucía Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo votaron en contra en un debate virtual que duró menos de 20 minutos.

El único voto positivo fue el del presidente de la Sala, Juan Luis González Alcántara, quien llegó con un proyecto de sentencia que establecía que la prohibición y penalización de la interrupción voluntaria del embarazo es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres con respecto a su acceso al derecho a la salud, lo que el Congreso de Veracruz debía subsanar.

La magistrada Piña Hernández, quien fue la primera en tomar la palabra, explicó que rechazaba el proyecto sin referirse al fondo del asunto, sino que se limitaba a considerar que el Congreso de Veracruz no incurre en una “omisión legislativa” porque, más allá de su contenido, la ley en la materia existe.

“La Corte no puede sustituir al Congreso para ordenarle un contenido legislativo específico, la forma de regular esta situación corresponde en principio a la discrecionalidad legislativa. La Corte incurriría en el llamado activismo judicial”, dijo.

Ríos Farat, Pardo Rebolledo y Ortiz Mena se pronunciaron brevemente en el mismo sentido.

Por último habló González Alcántara, quien advirtió que no compartía el criterio de sus colegas porque la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), tratados a los que México adhirió, obligan a adecuar normas legales para garantizar los derechos de las mujeres.

“Existe una obligación legislativa que vincula al Congreso local de Veracruz a reformar sus normas penales en relación a la interrupción del embarazo. Los tratados internacionales son claros, categóricos: existe una obligación inmediata de reformar aquellas normas que sean discriminatorias o sean fuente de violencia en contra de las mujeres”, señaló.

La prohibición absoluta de interrumpir voluntariamente los embarazos, agregó, es contraria al umbral de protección que corresponde a todas las mujeres, en particular en lo que se refiere en su derecho a la salud y a su dignidad.

“Aun es necesario, imperativo, como sostiene el proyecto, estudiar normas que afectan a las mujeres a la luz de un examen de igualdad transformadora. Las normas en materia de derechos humanos de las mujeres pretenden no solo remediar la falta de igualdad y la discriminacion que han sufrido”, explicó.

Sin embargo, no convenció a los otros cuatro magistrados.

Mientras los jueces debatían, organizaciones feministas y militantes conservadores esperaban el fallo afuera de la sede de la Corte, mientras que en las redes se enfrentaban a favor y en contra de la despenalización.

En caso de haber sido aprobado, el fallo hubiera sentado jurisprudencia para que el resto de los congresos estatales también se vieran obligados a reformar sus códigos penales con el fin de despenalizar el aborto.

Cuatro años de lucha

El caso comenzó hace cuatro años, cuando organizaciones de Veracruz reforzaron sus campañas para exigir que el Congreso local modificara el Código Penal estatal con el fin de despenalizar el aborto.

En Veracruz, la interrupción voluntaria del embarazo sólo está despenalizada si el embarazo fue producto de una violación o si está en riesgo la vida de la madre o del feto, pero en los hechos esto no se cumple y es usual que niñas violadas sean obligadas a parir.

Lo mismo ocurre en el resto del país, ya que el aborto sólo está legalizado en la Ciudad de México y en Oaxaca, pero en los 30 estados restantes rigen diferentes leyes que criminalizan a las mujeres, aunque en la mayoría hay causales para despenalizar, ya sea por violación, motivos económicos, alteraciones genéticas, salud o inseminación no consentida.

Las presiones de los grupos conservadores lograron que, en los últimos años, varias legislaciones estatales, entre ellas la de Veracruz, se modificaran para proteger “la vida desde la concepción”, lo que endureció la penalización del aborto.

Por eso, en 2016 diversas organizaciones pidieron que se declarara la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Veracruz, ya que el Estado no les garantizaba sus derechos sexuales y reproductivos con respecto a la interrupción del embarazo. La Secretaría de Gobernación demoró un año en decretar la Alerta.

El activismo continuó con un informe realizado por especialistas interdisciplinarios que recomendaron la despenalización del aborto en Veracruz, ya que sólo así se cumpliría con los tratados internacionales firmados por el gobierno mexicano, pero el Congreso estatal se negó al considerar que se violaban leyes locales.

Un grupo de organizaciones logró que un juez de Veracruz les otorgara un amparo que reconocía que el Congreso veracruzano omitía hacer cumplir los derechos de las mujeres.

El Congreso solicitó entonces a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolviera, dado su carácter de máximo órgano de justicia del país.

En junio de 2019, la Primera Sala de la Corte comenzó a tratar el recurso de revisión. Y la semana pasada se fijó la fecha de la sesión para este miércoles y se filtró a la prensa el proyecto del magistrado González Alcántara que les daba la razón a las organizaciones feministas y ordenaba al Congreso de Veracruz reformar el Código Penal para despenalizar el aborto.

Finalmente, ello no ocurrió porque sus colegas consideraron que no pueden ordenar la emisión de leyes específicas a ningún poder legislativo.

VP/Nacional/EZ

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