Voces del Periodista Diario

APRUEBA TEPJF CRITERIOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió cuatro medios de impugnación relacionados con la figura de candidaturas independientes que, por primera vez, serán implementadas en el estado de Quintana Roo, durante los comicios del próximo 7 de julio, con lo que definió diversos criterios que garantizan la participación de los ciudadanos sin partido en condiciones de equidad.

El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, ponente en tres de los asuntos, destacó la trascendencia de la reciente reforma del artículo 35, fracción II de la Constitución, publicada el 9 de agosto de 2012, que abrió la posibilidad para el registro de candidatos independientes.

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Armando Pérez, aspirante a diputado local, el Pleno confirmó por mayoría de seis votos a 1, la constitucionalidad del requisito previsto en la Ley Electoral local que establece la obligación para los aspirantes ciudadanos de acreditar el respaldo del 2% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la respectiva demarcación.

Respecto a los agravios formulados por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), resolvió que no se vulnera su derecho a la información, pues como integrantes de los órganos de dirección del instituto electoral local pueden y tienen el derecho de acceder a los expedientes de cada uno de los candidatos independientes.

Asimismo se declaró infundado el agravio sobre una supuesta inequidad en materia de financiamiento, al señalar que los aspirantes a candidatos independientes se encuentran sujetos a los mismos límites de financiamiento privado que los precandidatos de los partidos políticos; además de que se corroboró el Reglamento de Fiscalización que prevé un procedimiento de verificación para supervisar los recursos que obtengan y apliquen.

El magistrado Manuel González Oropeza mencionó que en el nuevo artículo 49 de la Constitución de Quintana Roo, reformada en enero de 2013 determina que la renovación de los Poderes, Legislativo y Ejecutivo, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas en las que podrán participar los partidos políticos nacionales y estatales por sí mismos, así como candidatos independientes, y en su último párrafo subraya que la ley reglamentará estas participaciones.

En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que 2% de apoyo ciudadano exigido a los aspirantes a candidatos independientes para contender en las elecciones de diputados locales constituye una medida legislativa objetiva y razonable “porque asegura que en el procedimiento de registro de candidatos independientes los participantes cuenten con un respaldo ciudadano mínimo, que les permita contender con aspiraciones y viabilidad en los procesos democráticos de elección”.

El magistrado Flavio Galván Rivera señaló cuatro fechas relacionadas con estas candidaturas: “1911, en que por primera ocasión en la legislación electoral de México se regula la candidatura independiente o candidatura ciudadana; 1946, cuando se reforma y se deroga esta posibilidad para establecer en la Ley Electoral el monopolio de los partidos políticos para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular”, luego, 2007, en el que se reforma el artículo 116, en su fracción IV, inciso e), y por último, el año 2012, en que se modifica el artículo 35 de la Constitución, para establecer que son derechos del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López expresó que el ciudadano que logre su registro como candidato ciudadano o independiente tendrá derecho a las prerrogativas que la ley prevé, para competir en condiciones de equidad y con equilibrio, como es el caso del financiamiento público y al acceso a los medios de comunicación, “de manera que en principio es atendible que las erogaciones que el Estado debe realizar o debe cubrir a la candidatura independiente, al candidato ciudadano, solamente sean destinadas a personas con posibilidades reales de poder participar seriamente en un proceso electoral”.

Al apoyar el proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa presentó un voto razonado en el que hizo énfasis en la dificultad de aplicar el modelo de control constitucional dual que se da en materia electoral: el control abstracto (general), único de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el control concreto (sólo aplicable al caso particular) que, entre sus atribuciones, tienen las Salas del TEPJF. Esta dualidad de control constitucional plantea una enorme complejidad en la revisión y resolución de asuntos en el tiempo, lo que impacta en la organización de los procesos electorales de las entidades federativas.

La Magistrada afirmó que haciendo uso de sus derechos fundamentales de opinión y expresión, formula de manera respetuosa su voto razonado porque –aunque ya no se entra al fondo del estudio porque en la resolución de la Suprema Corte, se obtuvo una votación de ocho ministros que se pronunciaron por su regularidad constitucional– desde su perspectiva, es inconstitucional la fracción II del artículo 134 (que establece que sólo habrá un candidato independiente por cargo de elección popular en Quintana Roo, aquél que obtenga el mayor número de apoyos populares al momento del registro).

Esa limitante, argumentó la magistrada Alanis, es restrictiva del derecho fundamental a ser votado como candidato independiente. Un requisito excesivo que restringe las posibilidades de ser votado de manera innecesaria. Al respecto, se pronunció por un modelo constitucional de parámetros mínimos, parejos, uniformes, que ofrezcan claridad a las legislaturas de los estados para cumplir con la obligación de reglamentación de las candidaturas independientes a que obliga la reforma constitucional al artículo 35 fracción II.

Por lo que hace a la fracción III del artículo 134 de la Ley Electoral de Quintana Roo, que prevé el requisito del 2% de apoyos ciudadanos para poder participar como candidato independiente, la Magistrada precisó que de un análisis detallado, encuentra esa exigencia proporcional y por tanto constitucionalmente válida. Al respecto, comentó que en comparación con los requisitos para la conformación de agrupaciones políticas (1,500 electores en 10 distritos, es decir 15,000 electores), el 2% que se exige para ser registrado candidato independiente se vincula directamente al arraigo que puedan tener los ciudadanos en sus comunidades. En efecto, concluyó la Magistrada, en promedio en los 15 distritos, se exige para ser candidato, entre 1,000 y 1,500 apoyos, para ser candidato de poblaciones de aproximadamente 60 mil electores, lo que cumple con un test de proporcionalidad constitucional.

Al manifestar su disenso con el proyecto, el magistrado Salvador Nava Gomar dijo que este tema que representa un cambio en el modelo electoral de toda la historia nacional, colocó a los Magistrados ante una convergencia de dos modelos de control constitucional, ante la existencia de dos tribunales constitucionales en materia electoral: el TEPJF y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero además “y con mucho pesar, debo decir que encuentro una débil vocación democrática por parte del Congreso de Quintana Roo, por lo que hace por lo menos al desarrollo del derecho político-electoral que tiene que ver con votar y ser votado respecto de las candidaturas independientes”, señaló.

Prohíben a dirigentes partidistas postularse como candidatos independientes
En otro juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el PAN y el PRD, el Pleno concluyó, por mayoría de cuatro votos a tres, que el derecho a ser votado tutela por igual a todos los ciudadanos, con independencia de su militancia partidista, por lo que pueden postularse como candidatos independientes aquellos ciudadanos que militan en un partido político, con excepción de quienes ostenten un cargo directivo.
Lo anterior, debido a que los dirigentes se encuentran en posibilidad de utilizar la estructura y organización de un partido político para alcanzar su registro como candidato independiente, lo cual anula la finalidad de permitir que los ciudadanos se postulen a cargos de elección sin ser respaldados por un instituto político. Por ello, en el caso concreto se determinó que el instituto electoral local requiera a Juan Bautista Espinosa Palma a fin de verificar si ostenta un cargo directivo dentro de un partido.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se pronunció en contra del proyecto por lo que hace a las consideraciones relacionadas con la posibilidad de que dirigentes sean candidatos independientes. Al expresar las razones de su disenso, explicó que considera inapropiado restringir el derecho a ser votado bajo la candidatura independiente a los dirigentes partidistas. Al respecto, expresó que esta restricción absoluta en la legislación de Quintana Roo, colisiona con uno de los fines perseguidos mediante la implementación de esta figura, que consiste en garantizar la apertura de espacios en una contienda electoral, a aquellos ciudadanos que aspiran a desempeñar un cargo de elección popular. Para la Magistrada esa regulación corresponde a la normativa interna de los partidos pero no debe estar presente en la ley.

La Magistrada expresó que tal como ocurre con los militantes de un partido, en su carácter ciudadano, los dirigentes partidistas deben tener el reconocimiento pleno de sus derechos fundamentales y, eso abarca también, la posibilidad de participar como candidatos independientes. Por ello, concluyó, los dirigentes partidistas no deben estar impedidos de manera absoluta para participar en elecciones a través de la figura de la candidatura independiente, cuestión que, refirió, desarrolla en su voto particular.

Finalmente, la Sala Superior ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, modificar el Reglamento para la Fiscalización de los recursos que obtengan y apliquen los candidatos independientes, con el fin de que estos puedan recibir bienes inmuebles como parte del financiamiento privado, pero con un carácter temporal y sin tener la propiedad de los mismos, además de que deberán reportar el costo del beneficio conforme a reglas de fiscalización.

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