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Corte analizará constitucionalidad de Ley de Seguridad Interior

MÉXICO (Notimex) 01 de agosto de 2018.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará durante el segundo periodo de sesiones la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, informó el ministro presidente Luis María Aguilar Morales.

El pleno estará en posibilidad de resolver asuntos de alta relevancia (…) como son las acciones de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas, relativa a la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior”, anotó.

Además, lo relativo a las acciones de inconstitucionalidad 15 y sus acumuladas de 2017, respecto de la validez de lo previsto en la Constitución Política de la Ciudad de México.

El juzgador comentó que en relación a lo previsto con la Ley de Amparo vigente, existen contradicciones de tesis pendientes entre las que destacan la relativa a si las universidades públicas autónomas son autoridades responsables para efecto del juicio de amparo por la no admisión de alumnos.

También sobre el uso de la firma electrónica para dotar de validez a una sentencia de amparo indirecto.

“En materia de responsabilidades administrativas, la Corte resolverá la contradicción de tesis existentes entre las salas de este alto tribunal sobre si se actualiza la figura de la caducidad de las facultades punitivas en caso de que la autoridad sancionadora no dicte la resolución correspondiente dentro del plazo legal”, subrayó.

Mientras que en materia penal, dio a conocer que destacan diversas acciones de inconstitucionalidad, entre las que se impugnan normas locales por ser contrarias a la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia procedimental penal sobre tortura y desaparición forzada y ser contrarias al principio de taxatividad.

En el tema de transparencia, indicó que el pleno conocerá y resolverá los amparos en revisión sobre la facultad del órgano garante nacional (INAI) para calificar si determinados hechos constituyen violaciones graves de derechos humanos.

Así como diversas acciones de inconstitucionalidad en las que se controvierten supuestos de reserva a la información como el relativo a las operaciones, instalaciones, contratistas, permisionarios vinculados con la exploración y explotación de hidrocarburos por causas de seguridad nacional.

“Igualmente, el pleno continuará resolviendo incidentes de inejecución de juicios de amparo, bien sea para destituir y consignar a las autoridades que no han cumplido los fallos constitucionales o para pronunciarse sobre la procedencia de su cumplimiento sustituto o incluso, en algunos casos, sobre la imposibilidad jurídica del cumplimiento de una sentencia de amparo”, entre otros.

Conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la SCJN tendrá cada año dos periodos de sesiones, el segundo comienza el primer día hábil del mes de agosto. 

VP/Nacional/EZ

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