Voces del Periodista Diario

Diputados discutirán el  13 de septiembre la minuta sobre remuneraciones de servidores públicos

CIUDAD DE MÉXICO, 4 de septiembre de 2018.- La Cámara de Diputados discutirá y votará el próximo jueves 13 de septiembre la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que tiene como objetivo regular las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los Poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales, incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.

Esta Ley es Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política y se adiciona el Código Penal Federal, porque se consignan los tipos de un nuevo delito al que se denomina de remuneración ilícita, aplicable a todo servidor público que apruebe o refrende una remuneración que no esté autorizada por la ley.

Las minutas deberán ser aprobadas por mayoría absoluta; de lo contrario, se tendrán por desechadas. En ambos supuestos, continuarán con su proceso legislativo de acuerdo a lo que establece el artículo 72 constitucional.

Consigna el derecho de todo servidor público a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que sea proporcional a sus responsabilidades. Establece que ningún servidor público recibirá remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Menciona que habrá un tabulador en donde se establezcan los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie.

El documento añade que las remuneraciones y sus tabuladores son públicos, porque no pueden clasificarse como información reservada o confidencial. Los ejecutores de gasto público federal y demás entes públicos federales publicarán, en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, las remuneraciones y sus tabuladores.

No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

VP/Nacional/JSC

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