En su momento, de conformidad con la norma reglamentaria a la ley que crea el Mecanismo de Protección y al capítulo V de las reglas de operación del Fideicomiso del Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se facultaba a la Junta de Gobierno para aprobar la contratación, adquisición, arrendamiento de bienes y prestación de servicios necesarios para la implementación y operación de las medidas de prevención, preventivas, de protección y urgentes de protección.

No obstante lo anterior, en atención a lo dispuesto en el decreto por el que se extingue dicho fideicomiso, el cual fue publicado el 6 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Gobernación, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación Anual, es quien ahora provee de recursos presupuestales al citado mecanismo de protección y por tanto, ya no se contempla que los anexos técnicos se sometan a la aprobación de la Junta de Gobierno del mecanismo de protección, toda vez que la supervisión de la ejecución y administración de los recursos, a fin de brindar transparencia y rendición de cuentas, se realiza mediante los órganos del Estado facultados para tal efecto, tales como la Secretaría de la Función Pública (SFP) y/o la Auditoría Superior de la Federación (ASF), a través de los órganos de control interno.

Es por lo ya mencionado y con fundamento en el artículo 18, fracción III, de la citada ley que la Coordinación Ejecutiva Nacional tiene la atribución plena de administrar los recursos presupuestales asignados para el cumplimiento de la ley, contemplando la celebración y suscripción de contratos de servicios integrales y sus respectivos anexos técnicos, los cuales tienen por finalidad modificar el catálogo de medidas de protección conforme a las necesidades detectadas en las personas que son beneficiarias del mecanismo.

Es así que todos los contratos y anexos técnicos celebrados por la Coordinación Ejecutiva Nacional a partir del año 2020 con la empresa RCU y el Servicio de Protección Federal para brindar los servicios de protección a todas las personas beneficiarias, se encuentran apegados a legalidad y sus procesos validados por las áreas administrativas y jurídicas de la secretaría.

Cabe destacar que esta Coordinación Ejecutiva Nacional reconoce a la Junta de Gobierno como la instancia máxima y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, en el marco estricto de las atribuciones que le otorga la ley.

Desde la Secretaría de Gobernación seguiremos en constante diálogo con quienes integran la Junta de Gobierno, así como con todas las y los periodistas, personas defensoras de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil de todos los rincones del país, a fin de seguir recibiendo comentarios, observaciones, exigencias y recomendaciones para valorarlos y tomarlos en cuenta en el proceso actual de fortalecimiento del mecanismo, incluido el aspecto de la revisión periódica que se estará realizando del catálogo de las medidas de protección que obran en los anexos técnicos para buscar su mayor efectividad.