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Piden a la Suprema Corte que atraiga el caso Aristegui-MVS

El caso Aristegui-MVS puede llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Abogados de la periodista  solicitaron a la Corteejercer su facultad de atracción para conocer de una parte de su litigio contra Grupo MVS, que la despidió en marzo pasado.

La petición a la Corte es para atraer el recurso de queja promovido por MVS, contra la decisión del juez federal Fernando Silva García de admitir a trámite el amparo con el que Aristegui cuestionó su salida del noticiario matutino de esa empresa.

El juez Silva le dio a MVS el carácter de autoridad responsable que puede violar derechos humanos, como si fuera una instancia del Estado mexicano, por el hecho de ser concesionaria del servicio público de radiodifusión.

La solicitud concreta de los abogados de Aristegui es “determinar la actualización e interpretación de la norma jurídica contenida en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 5 de la Ley de Amparo, y fijar un criterio en los casos en los que se vean involucrados, con carácter de autoridad responsable, los concesionarios del servicio público de radiodifusión“.

El artículo 5 de esa ley, vigente desde 2013, dice que el amparo procede contra particulares “cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad”.

La queja de MVS está radicada en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, al que le toca resolver si el amparo de Aristegui tenía que haber sido admitido o desechado por notoria improcedencia.

Solicitar a la Corte que atraiga un asunto es facultad reservada a la PGR, los tribunales colegiados y los ministros de la Corte. En este caso, algún ministro puede hacer suya la solicitud 208/2015, lo que, de prosperar, implicaría que dicho ministro presente a una de las salas de la Corte un proyecto de sentencia para resolver si la atracción procede o no.

De ser atraída la queja, la intervención de la Corte podría limitarse a establecer si el amparo de Aristegui era notoriamente improcedente, o si el juez Silva tuvo razón en admitirlo para recabar más pruebas y determinar si MVS actuó o no como autoridad.

La solicitud de atracción puede prolongar varias semanas adicionales el trámite del amparo, actualmente suspendido.

En marzo de 2014, la Segunda Sala de la Corte estableció que un amparo de indígenas otomíes contra Teléfonos de México, concesionaria de telecomunicaciones, no era notoriamente improcedente y ordenó admitirlo a trámite, aunque eventualmente esa demanda no tuvo éxito.

 

 

 

 

Con información de Aristegui Noticias

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