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Publican proyecto de norma para comunicación sobre calidad del aire

MÉXICO (Notimex), 22 de enero de 2018.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dio a conocer el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-172-SEMARNAT-2017, Lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud.

En la edición de este lunes del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Semarnat explicó que el objetivo es establecer los lineamientos para la obtención del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud, con el fin de difundir de manera clara, oportuna y continua los niveles de contaminación del aire, así como las medidas de protección asociadas.

Precisó que esta Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los gobiernos estatales o municipales que operen sistemas de monitoreo de la calidad del aire que incluyan una o un conjunto de estaciones de monitoreo automático.

Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, las contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas del capítulo 3. Referencias normativas de esta Norma Oficial Mexicana.

Además, la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará de conformidad a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

La dependencia aclaró que esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.

En el documento publicado se establece que la vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de los gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales, de acuerdo a los ámbitos de su competencia.

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

VP/Nacional/NG

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