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PUBLICAN REFORMAS PARA FOMENTAR EL DEPORTE EN EL DF

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México, 8 Ago. (Notimex).- El gobierno capitalino publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal, entre las que se destaca a la ejercitación física como un medio para preservar la salud, prevenir enfermedades y adicciones.

El documento dado a conocer este jueves en la Gaceta Oficial, establece reformas a los artículos 3, 5, 17, 23, 31, 32, 63 y la adición del 22 Bis y 49 Bis de la mencionada legislación.

La reforma al Artículo 3 señala que la función social del deporte y la educación física, es también promover y estimular la actividad y recreación física como medios importantes para la preservación de la salud y prevención de enfermedades.

Además, los titulares de las oficinas de dependencias locales, deberán fomentar de manera obligatoria la práctica de actividades físicas entre los trabajadores, mediante programas en donde se dediquen al menos 20 minutos de la jornada laboral para ejercitarse.

De acuerdo con la reforma del Artículo 5, los equipos, clubes, asociaciones, ligas deportivas, jueves y árbitros también son sujetos de la legislación.

Las nuevas disposiciones del Artículo 17 indican que es obligación de los integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte del Distrito Federal promover medidas para erradicar la violencia en todos los espacios deportivos y de recreación, así como fomentar principios encaminados a la prevención de las adicciones y farmacodependencia.

El 23 es relativo a las inspecciones anuales sobre la condiciones de la infraestructura deportiva.

El Artículo 31 señala que los titulares de las delegaciones políticas del Distrito Federal tendrán la facultad de promover programas y campañas de difusión con perspectiva de género sobre la no violencia en el deporte, la erradicación de actos racistas, intolerantes y violentos y de una cultura de sana convivencia al interior de las instalaciones y espacios deportivos de su jurisdicción.

En el 32, la reforma señala que los delegados también deberán promover programas de difusión e información entre equipos, clubes, ligas, uniones y asociaciones deportivas para erradicar la violencia deportiva y prevenir la adicción al tabaquismo, alcohol y farmacodependencia.

Las disposiciones al 63 establecen que la Asamblea Legislativa promoverá la asignación de recursos suficientes para la construcción y rehabilitación de instalaciones deportivas adscritas a las delegaciones del Distrito Federal.

El Artículo 22 Bis, adicionado, señala que el titular del Instituto del Deporte, será nombrado y removido libremente por el jefe del gobierno local, siempre y cuando sea mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; mayor de 25 años al día de su designación; con reconocimiento y experiencia en materia deportiva; y gozar de probada honorabilidad.

La adición del 49 Bis, indica que el Instituto del Deporte promoverá ante las diversas instancias del Gobierno, el rescate y acondicionamiento de parques, plazas y demás espacios públicos en donde sea factible la instalación de equipos y accesorios especiales destinados a la práctica de la cultura física.

Para ello, el instituto promoverá entre la administración pública local y los sectores social y privado, convenios que permitan la adecuación, equipamiento y uso de esos espacios públicos con la finalidad de propiciar su rescate e incentivar el desarrollo de la cultura física de la comunidad.

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