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Regulación de publicidad oficial, antes del 30 de abril de 2018

La sentencia de la Primera Sala determinó que la omisión de expedir la ley respectiva viola la libertad de expresión, de prensa y de información. Este derecho requiere de medios de comunicación libres, que transmitan a los ciudadanos todo tipo de opiniones, para lo cual, es necesario que cuenten con ingresos económicos suficientes

CIUDAD DE MÉXICO, 16 de noviembre de 2017.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión expedir, antes del 30 de abril de 2018, una ley que regule la asignación de publicidad oficial

Ministro Arturo Zaldívar. Foto: SCJN
Ministro Arturo Zaldívar. Foto: SCJN

La propuesta fue hecha por el ministro Arturo Zaldívar y fue aprobada, ayer, por la Primera Sala del máximo tribunal del país.

A través de un comunicado, la SCJN dijo que se hizo con el fin de dar cumplimiento a la reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 2014, en la que se estableció que antes del 30 de abril de 2014, el Congreso de la Unión debía expedir la legislación en materia de publicidad oficial, lo que hasta ahora no ha ocurrido. Por esa razón, Artículo 19, una organización no gubernamental con presencia internacional, que defiende la libertad de expresión, promovió un amparo en contra de la omisión del Congreso de dar cumplimiento al mandato constitucional.

En su momento, el Juez de Distrito que conoció de la demanda de Artículo 19 decidió no estudiar el caso, porque  estimó que se trataba de un asunto de  materia electoral.

El juzgador consideró, además, que si se ordenaba al Congreso de la Unión legislar sobre la publicidad oficial, se beneficiaría a todos los ciudadanos, cuando la ley establece que  las sentencias de amparo sólo deben beneficiar a quien promovió el juicio.

Artículo 19 combatió esa sentencia y la Primera Sala de la Suprema Corte atrajo el asunto.

El ministro Zaldívar propuso que el asunto sí se podía estudiar a través del juicio de amparo. Para llegar a esa conclusión, argumentó que a través del amparo se pueden proteger derechos fundamentales de naturaleza colectiva o difusa, como los de educación, vivienda y salud, entre otros.

Esos derechos, al no ser estrictamente individuales, involucran a más personas, por lo que sería imposible protegerlos sin beneficiar a personas ajenas al juicio. En este sentido, el ministro Zaldívar consideró que se debía reinterpretar el principio de relatividad, para que fuera compatible con el fin del juicio de amparo, que es la protección de todos los derechos fundamentales

“Igualmente -señala el comunicado– se precisó que todas las autoridades tienen la obligación de respetar la Constitución, de tal manera que cuando existe un mandato constitucional, el Poder Legislativo no es libre para decidir no legislar, sino que puede ser obligado a ello por los tribunales de amparo, pues éstos tienen facultades para analizar la constitucionalidad tanto de las leyes como de las omisiones, y ordenar la restitución de los derechos de los quejosos cuando estos son violados.” 

La sentencia de la Primera Sala determinó que la omisión de expedir la ley señalada viola la libertad de expresión, de prensa y de información. Este derecho requiere de medios de comunicación libres, que transmitan a los ciudadanos todo tipo de opiniones, para lo cual, es necesario que cuenten con ingresos económicos suficientes. La ausencia de regulación en publicidad oficial propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, con lo que se restringe indirectamente la libertad de expresión. 

“Por lo anterior, la Primera Sala, a propuesta del Ministro Zaldívar, concedió el amparo para el efecto de que el Congreso de la Unión emita una ley que regule la publicidad oficial y con ello cumpla con la obligación establecida en la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014“, concluye el comunicado de la SCJN.

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