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SEGOB PUBLICA REFORMA AL ARTÍCULO 37 CONSTITUCIONAL

La Secretaría de Gobernación publicó el decreto por el que se reforma el Artículo 37 de la Constitución, referente a los casos en que se puede perder la ciudadanía mexicana y a los protocolos en la gestión para recibir condecoraciones.

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De acuerdo con el decreto publicado por la Segob, en el que se reforman las fracciones II, III y IV del Artículo 37 constitucional, se perderá la ciudadanía por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Ejecutivo federal.

Así como por aceptar o usar condecoraciones extrajeras sin autorización del Ejecutivo. La reforma señala además que el presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, además de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán aceptar libremente y usar condecoraciones extranjeras.

A excepción de los títulos literarios, científicos o humanitarios que se pueden aceptar libremente, también se puede perder la ciudadanía por admitir de un gobierno de otro país, reconocimientos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo.

Anteriormente los permisos para prestar funciones o usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros, se solicitaba al Congreso Federal o su Comisión Permanente. El decreto por el que también se suprime el último párrafo del apartado C del citado artículo, entrará en vigor mañana martes y señala en su transitorio segundo que quedará sin efecto toda disposición que contravenga al presente documento.

A su vez, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) difundió el decreto por el que se reforma la fracción XII del Artículo 15 de su Reglamento Interior, el cual indica que la dependencia deberá expedir los permisos a que se refieren las fracciones II, III y IV del apartado C del Artículo 37 de la Constitución.

De acuerdo con el documento, queda derogada la fracción IX del Artículo 16 de su reglamento, el cual se refería a la tramitación de las solicitudes de permiso de nacionales mexicanos para prestar sus servicios en las representaciones de gobiernos acreditados ante el de México.

El decreto señala que las solicitudes de permisos presentadas en la Dirección de Protocolo antes de la entrada en vigor, que será el 1 de octubre, se tramitarán en los términos establecidos en este. Los decretos difundidos por las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, fueron publicados este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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Redacción Voces del Periodista