Voces del Periodista Diario

Segunda publicación de Tasas Efectivas de Impuestos sobre la Renta de Grandes Contribuyentes

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las personas físicas y morales.

Como resultado de procesos de análisis realizados al interior del SAT, en términos del artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i) del Código Fiscal de la Federación, el 13 de junio de 2021 se dieron a conocer en su portal (https://www.sat.gob.mx/) los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto sobre la renta para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.

Como resultado de dicha publicación, el SAT ha trabajado para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales de las y los contribuyentes y, vía Buzón Tributario, ha contactado a contribuyentes cuya tasa efectiva se encuentra por debajo de las dadas a conocer por el SAT, con el fin de que realicen un análisis, y en su caso, corrijan su situación fiscal.

Asimismo, el 1 de agosto de 2021 se dio a conocer en su portal la segunda publicación de los parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a ochenta y cuatro actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.

Esta segunda publicación relativa a ochenta y cuatro actividades económicas contempla doce sectores económicos: construcción, servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, industrias manufactureras, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, minería, transporte, correos y almacenamiento, comercio al por mayor, comercio al por menor, servicios inmobiliarios y de alquiler, servicios financieros y de seguros, servicios profesionales, científicos y técnicos, electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final; entre los que se encuentran las industrias de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, hotelería, turismo y otras.

Con el objetivo de seguir facilitando e incentivando el cumplimiento voluntario, se invita a las y los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto sobre la renta correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y a compararla con su propia tasa efectiva de impuesto sobre la renta respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s), para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Articulos relacionados

Se reúnen secretarias y secretarios de seguridad del país para garantizar el derecho a la libre manifestación

Voces Diario

Sandoval Ballesteros saluda y da la bienvenida al presidente legítimo de Bolivia, Evo Morales

Senadores de Morena se posicionan a favor de Notimex

Redacción Voces del Periodista