Voces del Periodista Diario

Cuarta transformación: Con la Constitución no se juega

La Piedra en el Zapato

Por Abraham García Ibarra

Después del aún indescifrable arreglo en materia de libre comercio Estados Unidos-México-Canadá, se ha anunciado una agenda por la cual Enrique Peña Nieto -si no hay imponderables de última hora-, firmaría con sus homólogos el texto correspondiente en los días finales de noviembre.

Lo que queremos recordar, es el dato que nos indica que el Presidente en funciones ejercerá sus facultades constitucionales plenas todavía en lo que resta de octubre y todo el mes de noviembre.

López Obrador, ¿tendrá un sexenio mocho?

Andrés Manuel López Obrador ejercería un mandato sexenal de dos meses  menos. Cederá la banda presidencial a su sucesor el 1 de octubre de 2024.

Es la tesis constitucional. Sin embargo, según nuevas  reformas enunciadas a la Carta fundamental, a mediados de sexenio el Presidente expondría su cargo a una consulta, de la que eventualmente podría resultar la revocación de mandato.

¿Se puede llamar a eso, normalidad democrática? Qué vamos a hacer: Eso dispone el Constituyente Permanente, sometido a la veleidad de las circunstancias de cada periodo presidencial.

Los riesgos del interregno de la transición presidencial

Interregno, según nuestra Madre Academia, es el intervalo durante el cual un país se queda sin soberano. No es necesariamente el caso de México en que, por el contrario, el poder presidencial parece ejercerse discrecional y simultáneamente por dos jefes del Ejecutivo federal.

Se antoja tema de ficción para Kafka. No obstante, es la realidad política actual.

Los más autorizados constitucionalistas mexicanos han reparado en el prolongado periodo de transición entre el día de la elección presidencial y la toma de posesión del Presidente electo. En el caso presente, del 1 de julio al 1 de diciembre: 163 días. Esos expertos previenen riesgos reales en ese prolongado periodo. El primero, la incertidumbre.

No es un asunto de poca monta: En estos días, especialmente en las redes sociales, circulan profusamente insidiosas versiones sobre la salud del Presidente electo.

De hecho, durante las campañas, desde el cuarto de guerra de un candidato presidencial, a final de cuentas derrotado, uno de sus voceros se refociló con un video en el que puso en tela de duda, debido a su edad,  las facultades del  contendiente adversario que resultó triunfador. El asunto no es para tomarlo a broma.

El problema es de índole constitucional y tiene su origen en la compulsión que mueve al Presidente en turno a reformar la Ley de leyes a su antojo.

Una Carta “a la carta”, según antojo del oráculo en turno

Precisamente para acortar relativamente el periodo de transición, la sucesión presidencial de 1994 se programó para el 21 de agosto del año electoral. Ese día fue electo el candidato presidencial suplente del priista Luis Donaldo Colosio, Ernesto Zedillo Ponce de León. Tomó posesión el 1 de diciembre.

Otra reforma al mismo capitulo (2014), como lo señalamos antes, fijó la toma de posesión presidencial para el 1 de octubre. Dada la gravedad del estado que guarda la nación en estos días, preciso es denunciar que, con la Constitución no se juega.

Con independencia de que otras reformas han establecido el método para la sustitución de jefe del Ejecutivo federal ausente, lo que exigen circunstancias excepcionales -como las actuales del país-, es que exista precisión y claridad en el diseño constitucional, de tal manera que en la alteración en los procesos de formación de los poderes públicos, haya soluciones, no salidas improvisadas a cualquier contingencia.

Lamentablemente, instalada la LXIV Legislatura federal, sobran aquellos protagonistas que, abusando del derecho de iniciar leyes o decretos, están introduciendo sin ton ni son iniciativas para la reforma de la Constitución, so capa de la cuarta transformación de la República.

Brotan como hongos legisladores reformadores

Por la extracción profesional de algunos legisladores federales, lo que se observa es que no pocos de ellos carecen de conocimientos idóneos en materia de Derecho, aunque dominen técnicas legislativas, que se pueden adquirir por experiencia parlamentaria o en cualquier taller propedéutico.

Lo paradójico del caso, es que el derecho de iniciar leyes se reserve al Ejecutivo y Legislativo, incluyendo a las Legislaturas de los Estados, y aun a los ciudadanos, y los expertos en materia de leyes sean excluidos de esa facultad.

El Tribunal Constitucional, sin derecho a iniciar leyes

Es el caso de los integrantes del Poder Judicial de la Federación, o sus correspondientes de los estados, particularmente los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Constitucional por excelencia.

Especialmente hacia 1997-1998, la presidencia en turno de la Corte, hizo pública su exigencia de reconocimiento de paridad con los otros dos Poderes de la Unión. Paridad política, se precisó.

Si la doctrina de división de poderes se observa, de veras, no es admisible que al Judicial sólo se le dé un papel correctivo (fe de  erratas) de las fallas del legislador que, por añadidura, se pasa por el arco del triunfo las observaciones y recomendaciones derivada, por ejemplo, de sentencias en acciones de inconstitucionalidad, también facultad reservada sólo a miembros del Legislativo. Cuñas del mismo palo que, sin embargo, no aprietan.

Notas de neófito, ciertamente, las anteriores,  las motiva el llamado a la cuarta transformación que, para serlo, requiere de imaginación y creatividad para no resultar al final del día con más de lo mismo. Por esto no votó el electorado mexicano. Es cuanto.  

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