Voces del Periodista Diario

Imperativo rector: Equilibrio Estado-Sociedad civil

La Piedra en el Zapato

Por Abraham García Ibarra

Aseguran sus biógrafos oficiosos que la ejercen de abogado del diablo, que Eduardo Medina-Mora Icaza es un funcionario público serio, preparado y que ha tenido un desempeño aceptable y honesto… No, pues sí.

Horas después de que le fue aceptada su renuncia como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Medina-Mora se quejó: No se vale el asedio. Respeten el ámbito personal.

Para esas horas, el Senado de la República no iniciaba aún el procedimiento legislativo correspondiente a su dimisión y sustitución. “El ámbito personal”, pues, permanecía vinculado a las causas que incidieron en su permanencia en el Tribunal Constitucional.

Somos partidarios del respeto a la vida privada de los políticos, burócratas y personas dedicadas a actividades particulares, aún en aquellos casos en que, por mera frivolidad, esos individuos se inclinan a exhibir mediáticamente hasta su más recóndita intimidad.

Como en los casos de Rosario Robles Berlanga, Emilio Lozoya Austin y fauna de acompañamiento, sus defensores -para otros efectos practicantes del linchamiento de personajes públicos que no son de su agrado-, exigen para Medina-Mora el respeto a la presunción de inocencia hasta que no se resuelva el debido proceso. No puede haber mejores exégetas de los Derechos Humanos.

Una acotación obligada: Los estudiosos del Contrato Social desde el siglo XVIII deslindan lo público y lo privado, colocando el segundo en el ámbito doméstico, uno los campos de la sociedad civil. Por público se entiende la esfera del Estado en la que conductas de sus agentes alteran la salud y buena marcha del sistema. Aquí encaja la figura de la Sociedad Política.

Un hombre de los presidentes Fox, Calderón y Peña Nieto

No deja de sorprender que el abogado Medina-Mora (hombre de los Presidentes Fox, Calderón y Peña Nieto) se pertreche en la defensa de su “ámbito personal”. Cuestionable su alegato.

El primer encargo de Estado relevante desempeñado por Medina-Mora fue la titularidad de la agencia pública de espionaje, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano de la secretaría responsable de la política interior –Gobernación-, en el sexenio de Vicente Fox.

Desde la perspectiva de la Seguridad Nacional, ¿Medina-Mora reportó actos de autoridad durante el mandato del guanajuatense, materia de penalización judicial o de juicio político? Hurgamos nuestros registros y no encontramos una sola investigación hecha del dominio público.

En la segunda mitad de ese sexenio, Medina-Mora fue encargado de la secretaría federal de Seguridad Púbica y en el periodo siguiente fue responsabilizado de la Procuraduría General de la República.

La segunda función le fue asignada por Felipe Calderón Hinojosa, precisamente cuando el michoacano declaró su guerra contra el crimen organizado.

Un escudo: El monopolio legítimo de la fuerza del Estado

De esos días encontramos declaraciones públicas que postulan el ejercicio del monopolio legítimo de la fuerza del Estado, soporte de la Seguridad Nacional.

Es, casualmente en el mandato de Calderón Hinojosa cuando, en el marco de la Reforma de la Justicia Penal, el Congreso de la Unión es requerido para legislar la figura de terrorismo por la que se penaliza la protesta de la sociedad civil y se amenaza con privación de la libertad a dirigentes sociales.

(De esa época es el cuestionamiento del constitucionalista mexicano, Sergio García Ramírez, quien agudamente caracterizó como El bebé de Rosemary una de las legislaciones punitivas.)

En fin: Ahora, con la dimisión de Eduardo Medina-Mora Icaza, sedicentes líderes de opinión queman materia gris acusando la intencionalidad de quebrantar el principio de división de poderes en busca de sumar votos de los ministros para lo que se le pueda ofrecer al Poder Ejecutivo federal.

Que recordemos, no se planteó la misma preocupación mediática cuando Peña Nieto hizo sus propuestas para ocupar sillones vacantes en el Tribunal Constitucional con candidatos afines a su estilo personal de gobernar, que fueron cabildeaos desde la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República.

Naturaleza y misión del Tribunal Constitucional

El punto es que, desde el inicio del primer año de la LXIV Legislatura federal, particularmente en el Senado, se han introducido iniciativas para la reforma del Poder Judicial de la Federación y concretamente de la Corte Suprema.

Esa es la gran cuestión: Por no acometerse ya la impostergable Reforma del Estado acorde con los fines de la Cuarta Transformación, se dan pasos casuísticos cuyas motivaciones se relacionan, antes que todo, con intereses personalistas con miras a la sucesión presidencial de 2024.

Conviene recordar que, para todo efecto institucional, la Corte Suprema tiene como misión, entre las fundamentales, velar por el control constitucional del poder del Estado, sentenciar acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y contradicciones de tesis en materia de amparo. Ahí se condensa el rango de Tribunal Constitucional.

Del citado Sergio García Ramírez retomamos una advertencia: La tendencia legislativa de los recientes sexenios, es dotar de más poder del Estado a expensas de los derechos ciudadanos. Si de equilibrio es el caso, el equilibrio Estado-Sociedad Civil es la asignatura pendiente. Es cuanto.

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