Voces del Periodista Diario

Los mexicanos no queremos un parto de los montes

La Piedra en el Zapato

Por Abraham García Ibarra

El vicio más acre de la Administración Pública es la todología. En el trabajo editorial estamos expuestos a ese corrosivo síndrome. Es cuando solicitamos al lector su venia para tratar determinados temas reservados a los especialistas.

El de hoy es un caso: En tratándose de instancias jurisdiccionales, particularmente el Tribunal constitucional, la experiencia indica que el juzgador asume la universalidad de la ley y la aplica a tabla rasa.

A deficiencias e insuficiencias del legislador, el juzgador tiene un amplio margen de discrecionalidad para interpretar la ley. Reconocida la facultad, se revisan los argumentos de una sentencia. Argumentos no faltan, lo que faltan son buenos argumentos. Los que convenzan y se acepten, pues.

Por decirlo con cierto aire de pedantería, diríamos que esa tesis corresponde al Estado liberal clásico; no así al Estado Social de Derecho, aspiración de los constituyentes y constitucionalistas mexicanos, que han leído con seriedad las demandas más sentidas de la sociedad.

En reciente enésima reforma a la Constitución mexicana, artículo Primero, lo relevante fue la legislación bajo el imperativo pro persona. Entendemos por esto la protección del justiciable de acuerdo con la ley más benigna, más favorable.

No siempre el ojo agua es el más potable

Pasamos entonces al terreno del Poder Legislativo. Para decirlo pronto, la democracia representativa permite llegar al Congreso de la Unión a ciudadanos que arriban sin más mérito que el derecho constitucional a ser votado.

Cuando se instalan las nuevas cámaras legislativas, vemos el grotesco espectáculo de la pugna entre coordinadores de bancada y pastoreados por el reparto de las comisiones de dictamen, no por el principio de idoneidad, sino el crematístico: Qué comisión tiene una más jugosa partida presupuestal.

La doctrina jurídica clásica impone la igualdad ante la ley. En sociedades estratificadas socioeconómicamente, sin embargo, ese rasero es cuestionable, porque hace de la justicia una aplicación neutra, sin distinción de individuos, sus circunstancias y condiciones culturales.

Verbigracia: ¿Pesa lo mismo la ley en México para un plutócrata, que sobre un indígena de la sierra zapoteca? El juzgador ortodoxo responde: La ley es dura, pero es la ley. La ignorancia de la ley, dice un texto tomado a título de fe, no exime a nadie de su observancia. No, pues sí.

Lo que se esperaría del Estado Social de Derecho

En un Estado Social de Derecho las cosas debieran ser distintas: Formar leyes para desiguales. A fin de cuentas, de facto, la autoridad administrativa, por ejemplo, en materia fiscal, admite regímenes de excepción, haciendo abstracción del principio de universalidad. Ya se sabe quienes son los beneficiarios de la justicia administrativa. Y de la otra.

Contrario sensu, tenemos a los pueblos originarios. Para mediados de 2018, en las cárceles mexicanas estaban confinados casi siete mil indios.

La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas denunció que la mayoría de esos reclusos son víctimas de faltas al debido proceso. Ni siquiera se les brinda un traductor para saber de qué se les acusa.

La figura de la discriminación está activa, a contrapelo de su prohibición expresa en el párrafo quinto del artículo Primero de la Carta fundamental.

En el mismo orden de cosas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con pruebas documentadas al canto, ha hecho observaciones y recomendaciones al Estado mexicano por la tolerancia a bandas paramilitares, habilitadas para el extermino de comunidades indígenas en Chiapas, Oaxaca, Guerrero, etcétera.

En Guatemala, se los conoce como kaibiles. Aquí son menor sicarios.

Desarrollo nacional devenido pacto de bellacos

Un signo de mayor calibre, siempre tomando de apoyo el texto constitucional.

El artículo 25 dicta que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral… fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático, una más justa distribución de la riqueza… y permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos.

El artículo 26 establece que el Estado organizará un sistema de planeación del desarrollo nacional que imprima permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Un dato no precisamente accesorio en el segundo artículo citado: Al desarrollo nacional concurrirán, el sector público, el sector social y el sector privado. En ese orden y no otro los jerarquiza el texto.

Contra esos claros mandatos constitucionales, en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari se dio un viraje, implantando el corporativismo empresarial; Vicente Fox declaró su gobierno como uno de los empresarios, por los empresarios y para los empresarios.

En lo sucesivo, la rectoría del Estado en la economía quedó a expensas de las Asociaciones Público Privadas. ¿En qué museo quedó refundido el sector social?

¿Valen lo mismo la Constitución y el Nuevo Orden Feudal?

Llegó, por fin, un gobierno tipificado coloquialmente como de izquierda.

Parecería emplazarse prematuramente al “régimen” a acreditar el cambio a sólo seis meses de que el Poder Legislativo federal se instaló y, el Ejecutivo, a menos de tres meses de entrar en funciones.

Pero la producción de reformas a la Constitución y de leyes secundarias -con omisiones conceptuales y hasta erratas gramaticales, por añadidura- parece construirse en el vacío histórico, engrasado más por el protagonismo personal, que por una auténtica voluntad de transformación.

En materia de Derechos Humanos, para el Constituyente Permanente, ¿valen lo mismo las personas físicas que las personas morales; esto es, las sociedades anónimas?

Cambiamos los términos: Para el Constituyente Permanente, ¿valen lo mismo la Constitución mexicana, convenciones y tratados internacionales de los que México es Estado parte, que el Derecho Corporativo Global o Nuevo Orden Feudal Mundial?

Guardar la Constitución no es encajonarla; es cumplirla

No habrá convocatoria para un nuevo Congreso Constituyente en México, se ha dicho el pasado 5 de febrero. Si asiste la razón política a quienes así lo determinen, no le pidamos peras al olmo.

Por nuestra parte, la humilde y limitada solicitud de ciudadano de a pie sería que los conductores del Estado le den vigencia y le impriman vigor, de veras, a los mandatos del Título Primero/ Capítulo I de la Constitución. Que para eso se protesta guardar y hacerla guardar la Carta, lo mismo que a las leyes que de ella emanen. Por guardar entendemos, no echarla en el armario, sino cumplirla y hacerla cumplir.

Una larga cabalgata se inicia por el primer tranco. Es cuanto.

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