Voces del Periodista Diario

La Suprema Corte protege la Constitución

EL LECHO DE PROCUSTO Por: Abraham García Ibarra

Parafraseando a George Orwell: Todos somos iguales, pero hay unos más iguales que otros. Estos otros, en México, son los que detentan el poder político.

A propósito del asunto, eso que llaman Tribunal Constitucional -la Suprema Corte de Justicia de la Nación- nos asesta a todas horas un espot que a la letra dice: Tus derechos están protegidos por la Constitución, y la Constitución por nosotros. Buena rima, Tacho, buena rima.

Pongamos a prueba esa protección constitucional.

El artículo 35 de la Constitución federal señala entre los derechos del ciudadano, votar… en las consultas populares “sobre temas de trascendencia nacional”. El 36 incluso, lo convierte en obligación.

Para las elecciones federales intermedias de 2015, algunas formaciones políticas propusieron la consulta popular sobre la reforma energética y, para efectos de este tema, sobre la revisión de los salarios mínimos que afectan a más de siete millones de obreros y empleados.

El mismo artículo 35 ataja, sin embargo, que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los Derechos Humanos o los principios consagrados en el artículo 40 en material electoral.

Pero lo que importa aquí, es el punto del mismo artículo que dice que no podrán ser objeto de consulta popular “los ingresos y gastos del Estado”.

Cuando dichas iniciativas llegaron a la Corte para sancionar su constitucionalidad, los ministros denegaron las consultas bajo el argumento trascrito en las líneas antecedentes: El derecho y obligación ciudadanos a la consulta popular fueron revertidos y en la práctica anulados.

Cunde el pánico por el combate a la corrupción

Ahora que está de moda el temible y temido Sistema Nacional Anticorrupción, una de las leyes concurrentes fue la llamada 3 de 3 que impone a los servidores públicos las declaraciones patrimonial, fiscal y de conflicto de interés.

Ordenamientos derivados de las legislaciones en materia de transparencia obligan a “la máxima publicidad” de esas declaraciones, de las que son sujetos obligados incluso personas morales y físicas que reciben y administran recursos públicos.

Aquí es donde entra aquello de que en México todos somos iguales, pero hay unos más iguales que otros.

Los miembros del Poder Judicial de la Ciudad de México introdujeron ante la Corte una controversia constitucional en contra de aquel imperativo ético para quedar exentos de aquella obligación legal.

En la Sala correspondiente a la que fue turnado el recurso, se designó como  ministro ponente a don José Ramón Cossío. Para decirlo en términos populares, la conclusión de Cossío fue: O todos coludos, o todos rabones.

En una segunda sesión, ya sustituido el ponente, se rechazó el dictamen de Cossío y se otorgó la suspensión a los demandantes; suspensión que transitoriamente protege a los remisos magistrados y jueces del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

Es cierto que el asunto pasaría eventualmente al pleno de la Corte, pero en la instancia señalada quedó manifiesta la intencionalidad protectora. ¿O encubridora?

Entre los alegatos de los promoventes, está el asunto de la seguridad de dichos funcionarios judiciales.

Después de conocerse la votación de los ministros al respecto, se pretendió justificar ese inane alegato con el reciente asesinato de un juez federal en el Estado de México, como si el móvil del crimen hubiera sido que la víctima cometió el desliz de aceptar que sus declaraciones patrimonial, fiscal o de conflicto de interés fuera expuesta a la máxima publicidad.

En materia de corrupción pública, ¿dónde quedó aquello de que el buen juez por su casa empieza? Es cuanto.

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