Voces del Periodista Diario

¿Para qué sirve la Ley General de Responsabilidades?

Voces del Director

Desde Filomeno Mata 8

Por Mouris Salloum George (*)

Tiempo hubo, en el viejo régimen, en que los partidos políticos tenían áreas de capacitación política y de divulgación ideológica (programas de re-educación, le llamaban algunos) para formar a aquellos cuadros militantes que no tuvieron oportunidad ni siquiera de terminar  la escuela primaria.

El Congreso mismo, particularmente la Cámara de Diputados, solía difundir a titulo gratuito obra de investigadores académicos para democratizar el acceso al conocimiento jurídico. Mexicano, esta es tu Constitución, texto explicativo legible para cualquier neófito.

Monumental fue la edición de Los Derechos Sociales del Pueblo Mexicano. Conmovían los círculos de jóvenes obreros y campesinos en talleres nocturnos para intercambiar espontáneamente con adultos dudas y afirmaciones sobre esas garantías.

Era común, en asambleas ejidales o sindicales, escuchar el análisis de los problemas y la construcción de demandas a los poderes públicos, fundamentándolas en citas de la Constitución y las leyes secundarias.

Ahora, se da el espectáculo de que, entre candidatos a la Presidencia de México, se acusan de ignorancia de la Constitución. Ahí están los registros informativos de días recientes.

Un dato vale destacar en las actuales circunstancias económicas y culturales de México: Con independencia de la estadísticas de ninis, sólo 3 de cada 10 mexicanos alcanza matrícula en educación superior: Unos 3 millones 700 mil individuos. La carrera de Derecho, aún solicitada, sin embargo, cede a la oferta de otras opciones con mejor mercado laboral.

Sólo falta que los procuradores se guíen por la Ley

Nos animó el abordaje de este tema un cuaderno en el que se resumen faltas administrativas graves/ hechos de corrupción de los servidores públicos, según la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

A saber: cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, uso indebido de información, abuso de funciones, conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés, trafico de influencias, encubrimiento, desacato y obstrucción de la justicia.

Como en la corrupción juega el uno-dos el agente corruptor, veamos actos de particulares vinculados a faltas administrativas graves, según la propia ley citada: soborno, participación ilícita, tráfico de influencias, información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión, uso indebido de recursos públicos, contratación indebida de ex servidores públicos.

Por supuesto eso dice la ley; que el encargado del despacho de la PGR, Alberto Elías Beltrán diga otra cosa es harina de otro costal: Mandado no es culpable, dice la conseja popular.

Lo notable de ese esfuerzo de divulgación de nociones del Derecho lo subrayamos en la presentación de la Contraloría Ciudadana Autónoma del Agua de la Ciudad de México, realizada hoy en el patio central del Club de Periodistas de México.

Más allá de los choros que se escuchan ahora mismo en  eso que se llama precampañas, intercampañas o campañas, he ahí un programa de acción para quien se intereses en la res pública. Sirve no sólo para la Ciudad de México sino para todo el país, que la del agua es una batalla por la vida.

No hay digresión en la selección del enfoque de ese acontecimiento. Volveremos al tema del agua, que da para mucho más.

(*) Director General del Club de Periodistas de México, A.C.

VP/Opinión/EZ

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