Voces del Periodista Diario

¿Quién decide la constitucionalidad de una ley?

La Piedra en el Zapato

Por Abraham García Ibarra

De la conseja popular, es la máxima: En boca cerrada, no entran moscas. De la vieja y sabia escuela sobre conducción de la política interior, su función se ejercía, para dar resultados eficaces, como un oficio de tinieblas.

En la Secretaría de Gobernación, siempre se advertía a sus agentes: ¡Cuidado! Siempre hay pájaros en los alambres. Primera regla de Inteligencia operativa: La discreción.

En la división de poderes: De cada cual, su autonomía, imperativo cuando el sistema ha caído, vía reformas constitucionales y legales, en la judicialización de la política.

 Sobre constitucionalidad de una ley, sólo la Corte Suprema

El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, salió hace 48 horas a redes para reivindicar la libertad e independencia del Tribunal Constitucional.

No sobra recordar, escribió el togado, que el único órgano facultado para pronunciarse sobre la constitucionalidad de una ley, es el pleno la Corte.

Se refirió el ministro Zaldívar, concretamente, a la coloquialmente llamada Ley Bonilla, por la que el nuevo gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez, se proclama depositario de un mandato de cinco años, cuando se suponía que la elección de junio fue para un periodo de dos años.

La acotación del ministro presidente del Tribunal Constitucional aplicó a una aseveración de la ex ministra judicial y hoy secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, quien, con la representación presidencial, hizo acto de presencia en Mexicali, en la agenda del 1 de noviembre para la toma de protesta por el Congreso estatal de Bonilla Valdez.

Textualmente dijo la funcionaria: Ahorita acabo de hacer una declaración importante: Me dijeron, ¿es legal los cinco años? Y dije: es legal, porque la norma está vigente y porque hay una norma que así lo determinaPara mí, la norma va a pervivir. (Versión grabada en la escena.)

Bonilla Valdez tomó la oportunidad por los pelos: ¡Es todo lo que necesitamos! (Aunque no nos den los cinco años. Con eso tenemos, acotó.)

Los primeros “actos de autoridad” de Bonilla Valdez

A quién le dan pan que llore. Uno de los primeros actos “de autoridad” de Bonilla Valdez fue -y le fue concedido por la Legislatura estatal- nombrar titular de la Fiscalía General del Estado a su abogado y amigo Guillermo Ruiz Hernández.

Segundo acto “de autoridad” de Bonilla Valdez: Otorgó calidad de funcionario de la Secretaría de Educación y Bienestar Social a Julio Octavio Rodríguez Villareal, ex dirigente del PRD, quien fue amonestado públicamente por organismos electorales por violencia de género, sanción ratificada por unanimidad por los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Baja California.

Dada la resistencia de Bonilla Valdez a renunciar a un mandato de cinco años, ya se puede colegir que “actos de autoridad” se dictarían en ese periodo.

Para los bajacalifornianos, sólo queda la tabla de salvación prefigurada por el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar: El único órgano facultado para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley, es la Corte. Es cuanto.

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