Voces del Periodista Diario

El estatuto constitucional de CDMX

VOCES OPINIÓN Por: Mouris Salloum George

Con todo estruendo de chinampinas, el 5 de febrero se presentó la flamante Constitución de la Ciudad de México. Resulta un tanto prematuro descorchar los pomos de champaña. Algunos de los propios constituyentes ni siquiera se aparecieron en el acto exclamatorio.

Hay razones varias para moderar el optimismo. Tendrán que transcurrir al menos 19 meses para saber cuál es el producto final de la Asamblea Constituyente que, en algunos momentos, se desarrolló premonitoriamente como cena de negros.

La cautela radica en algunos de los siguientes aspectos: 1) Como ocurre con la Constitución General de la República vigente, el texto de la Carta capitalina está plagado de capciosos artículos transitorios, tipificados como “letras chiquitas”, al modo de los contratos mercantiles; 39 contra 76 artículos básicos; 

2) El proceso de formación de las leyes reglamentarias de la Constitución, queda a cargo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (hoy de la Ciudad de México), en la que, con ánimo francamente excluyente, se han apoderado del control la dupla PRD-PRI;

3) Existen en el texto constitucional local tan festejado, cuestiones que deberán dirimirse respecto de los contenidos de la correspondiente Carta federal, para dejarla a salvo eventuales recursos de acción de inconstitucionalidad o de controversia constitucional;

4) Se puede ilustrar ese tercer punto con el litigio planteado recientemente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por algunas de las delegaciones actuales (en tesitura de convertirse en alcaldías), en la pugna por las asignaciones presupuestales;

5) En relación con la figura de “presupuesto participativo”, que se supone expuesto a consulta ciudadana, no queda claro en el nuevo estatuto constitucional el alcance efectivo de esa voluntad popular participativa, dejada en la actualidad finalmente a la discrecionalidad de los actuales delegados, futuros alcaldes, etcétera.

Revocación de mandato, un sí pero no

Es, precisamente, la cuestión de la democracia participativa la que queda prendida de alfileres.

Al tratarse en la Constituyente, por ejemplo, el capítulo de la Democracia Directa (artículo 30), se introdujo la figura de revocación de mandato contra funcionarios sujetos de sospechas de ineptitud, irresponsabilidad o corrupción. La figura de revocación de mandato no aparece en estos términos en la Constitución federal.

Con independencia de esa inconcordancia jurídica, el constitucionalista y constituyente por Morena, doctor Jaime Cárdenas consideró excesivos los requisitos para hacer efectivo ese derecho: 10 por ciento de firmas solicitantes del listado nominal electoral de la Ciudad de México; y 40 por ciento de participación en el proceso respectivo.

La ex ministra de la Corte y constituyente Olga Sánchez Cordero abonó a la duda, al afirmar que si bien la revocación de mandato no está codificada expresamente en la Carta federal, tampoco existe jurisprudencia de la Corte que establezca lo contrario, de lo que se colige que un resultado de la iniciativa de revocación puede ser controvertido en la propia Corte.

En última lectura, lo que pesa sobre la nueva Constitución de la Ciudad de México es “el humor ciudadano”. La tercera reciente encuesta del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM sobre cultura democrática de los mexicanos da a conocer que más de 80 por ciento de los consultados no está satisfecho con el actual régimen constitucional. Ahí está el detalle.

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