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COMISIÓN PERMANENTE PIDE QUE ESTADOS DE CALIFORNIA, ARIZONA, NUEVO MÉXICO Y TEXAS ESTABLEZCAN REGISTRO BALÍSTICO DE ARMAS DE FUEGO ANTES DE SU VENTA

La Comisión Permanente exhortó al Senado de Estados Unidos a impulsar iniciativas para que los estados de California, Arizona, Nuevo México y Texas implementen un mecanismo para que toda arma de fuego sea objeto de un registro balístico antes de su venta.

Con esa medida, al momento de que sean utilizadas en algún hecho de sangre en el país, se podrá informar al gobierno de México, de manera oportuna, quién las adquirió originalmente en la armería, de acuerdo al punto de acuerdo presentado por la senadora Marcela Guerra Castillo (PRI).

En su argumentación señala que persiste la idea en la opinión pública y en amplios sectores de las autoridades mexicanas, de que el gobierno de Estados Unidos no hace los esfuerzos necesarios para reducir al máximo posible el tráfico de armas hacia México.

Asegura que el tráfico de armas al país tiene lugar en volúmenes alarmantes a través de la frontera común y señala que las circunstancias parecen confirmar la imposibilidad del gobierno mexicano para controlar el flujo de armas en esa franja limítrofe.

“Si bien cada país es soberano para establecer sus propias leyes, es indiscutible que existe una responsabilidad sobre los efectos que dicho tráfico de armas implica en países vecinos, especialmente cuando éste se realiza de manera ilegal”, se asegura.

El punto de acuerdo aprobado establece lo siguiente:

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Senado de Estados Unidos de América a identificar e impulsar iniciativas a fin de que en los estados estadounidenses de California, Arizona, Nuevo México y Texas, de conformidad con las reservas introducidas por Estados Unidos de América a la Convención de Palermo, se implemente un mecanismo para que toda arma de fuego, antes de ser puesta a la venta, sea objeto de un registro balístico, para que al momento de que sean utilizadas en algún hecho de sangre, se pueda saber con precisión el nombre de quién la o las haya adquirido originalmente en la armería y se pueda proceder a la búsqueda y localización de su dueño y para que dicha información sea proporcionada de manera oportuna al gobierno de México, en el marco de aplicabilidad de los principios contenidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de México y de la Freedom of Information Act de los Estados Unidos de América, así como de los acuerdos de cooperación establecidos entre ambos países en materia de lucha contra el tráfico de drogas.

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