Jorge Guillermo Cano
- Ahora, la “suprema corta” los “justifica”
- Con todo y “cuarta transformación”
- Además de inservibles, violan garantías
- Anticonstitucionales, “sin sombra de duda”
- No pasan de ser una agresión a la ciudadanía
- Legisladores, “punta de inútiles” en este caso
COMO YA LO HEMOS REFERIDO, prácticamente todas las opiniones de ciudadanos y abogados son coincidentes: los “retenes”, los operativos sin ton ni son, los allanamientos y detenciones sin las órdenes judiciales respectivas, las “revisiones” al arbitrio de la gendarmería, constituyen flagrantes violaciones a la Constitución y los responsables debieran ser sancionados penalmente, tal y como la propia Carta Magna establece “sin sombra de duda”.
Esas acciones, que son extra legales porque violentan artículos constitucionales, son un abuso y una agresión constante a la ciudadanía, que se comete con total impunidad por autoridades que, técnicamente, actúan como delincuentes.
La cacareada “justificación” de que tales acciones son necesarias y que sirven para combatir efectivamente al crimen organizado y a la delincuencia en general, cae por su propio peso.
No es así y, en la práctica, retenes y operativos sin orden, por lo común “a toro pasado”, nada resuelven. El crimen no para y se comete en las narices de las corporaciones.
La Constitución no deja duda
Recobra vigencia un trabajo de especialistas de la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara (UdeG) donde se concluye que “los retenes policiales no sólo son inservibles para combatir la delincuencia, sino que son inconstitucionales e ilegales porque violan los Artículos 11, 16, 20 y 21, que garantizan que todo ciudadano pueda circular por el país en uso de sus libertades, sin ser molestado”.
En efecto, según establece el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes”.
Si bien se aclara que “el ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial”, ello sólo procede “en los casos de responsabilidad criminal o civil”, lo que no es el caso de las detenciones para “revisión” que arbitraria y cotidianamente se realizan en los “retenes” policiacos.
De mentiritas ciertas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, mejor conocida como la “suprema corta”) declaró “constitucionales” las inspecciones policiacas (y de todo tipo, incluidos militares y otros agentes de filiación muchas veces desconocida) a personas o automóviles sin orden judicial o ministerial.
Tratando de enmendar un evidente despropósito (y una violación constitucional) la “suprema corta” incluyó dos limitantes al delito retenero: tales “inspecciones” solamente se pueden hacer en caso de flagrancia (lo que ya está en la ley y es admitido por todos) o de “sospecha razonable”.
La puerta a la violación constitucional queda abierta con tal agregado: la “razonable” sospecha de gendarmes y militares que la aplicarán (aplican) a su completo arbitrio, además que, en general, no cuentan con la calificación necesaria para juzgar con la debida atingencia.
El pleno de la suprema corta aprobó el desaguisado “por mayoría de votos” y reformó tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, a propuesta del ministro Javier Láynez (uno de los millonarios juzgadores que no se bajaron de manera seria su ofensivo “sueldo”).
Decidió la corta que “son constitucionales los artículos 132, fracción VII; 147, tercer párrafo; 251, fracciones III y V, 266 y 268”, los mismos que fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por ser “evidentemente violatorios de las garantías individuales”.
A la “corta”, que ahora está a las órdenes del poder de la “cuarta”, le vale. Unas por otras.
Es que lo negro es blanco ¿o no?
Sin rubor, los inefables ministros de la corta avalaron el proyecto de Láynez, donde se establece que los argumentos de la CNDH son infundados, porque “las inspecciones policiacas constituyen controles preventivos y provisionales” para la “prevención y persecución de delitos, así como su investigación”.
En la tandariola para tratar de justificar lo injustificable (es una violación constitucional, por donde se mire) el ministro presidente de la corta, Luis María Aguilar Morales, dijo que “las inspecciones son una medida proporcional, idónea y con un fin constitucionalmente válido, de proteger la seguridad pública y los derechos de las víctimas de delitos”.
Hay quienes, quizás algunos de buena fe y otros en una defensa cuasi irracional de la oficialidad en turno, no entienden que es una cuestión de principio y fundamental en lo que toca al respeto de los derechos humanos.
“Nadie puede ser molestado sin mandato judicial”
Hay que reiterar que el artículo 16 Constitucional ordena expresamente que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, que es violado sistemáticamente por el Ejército y las policías en los “retenes”, como le consta a todo mundo.
Es evidente la ilegalidad en que incurren policías y fuerzas armadas que, muchas veces sin identificación previa y con el rostro encubierto, revisan a su arbitrio, cuando una inspección sólo se justifica previa orden de un juez.
Ahora, con el recurso de la “corta”, cualquier “agente del orden” se saca de la manga la “sospecha razonable”, para violar la Constitución de la República.
Letra muerta
Además, en el mismo artículo 16, se establece que “la autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal”, lo que no sucede pues las autoridades policiacas se mueven en la impunidad.
En toda orden de cateo (Artículo 16) “se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia”.
De risa lo que sigue: se debe levantar “un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia”.
También se violan los artículos 21 y 129
En el artículo 21 se señala con toda claridad que “la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.
Además, ahora que el presidente AMLO ha dispuesto que el jefe de la llamada “Guardia Nacional” será un militar, recordarle que “las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil” (Constitución dixit) y se “determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito”.
Y el artículo 129: “en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.
Los “argumentos” oficiales
Las autoridades justifican los retenes con base en el mismo artículo 16, en la parte que señala que “la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias”, pero no consideran el agregado de que “únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales”, y en esos casos deberán sujetarse “a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos”.
En consecuencia, el gobierno hace una interpretación equivocada, a sabiendas, del precepto constitucional; también se amparan las autoridades en una reforma que se hizo al artículo 19 constitucional suprimiendo la prohibición de las “pesquisas”, que se pueden hacer, supuestamente, sin denuncia ni delito de por medio, como simple investigación, “a ver qué sale”.
Las cosas en su lugar
Por otra parte, no se conoce, en los estados y federación, legislación secundaria o reglamentaria que contemple la figura del “retén”.
El caso es que, con todo y aderezo de la “suprema corta”, las “revisiones” reteneras son ilegales, en tanto violan artículos específicos, violentan garantías individuales y derechos humanos que están claramente expresados en la ley.
Para los ciudadanos comunes, a quienes hemos pedido opinión, es urgente implementar acciones de resistencia civil, “poner retenes a los retenes”, por ejemplo, porque “un pueblo agachón es presa fácil del abuso, como está sucediendo”.
Los diputados, federales y locales, así como los senadores, “son una punta de inútiles”, no hay nada qué esperar de ellos, “sólo sirven para cobrar sus dietas y hacer negocios”, apuntan.
Tamborazos
-En el congreso de Sinaloa, en las alcaldías, hace falta oficio, preparación, conciencia del lugar y de la función. Aunque de nada nuevo se trata, la prometida transformación hace urgente corregir y que a ello se aplique el morenismo, particularmente sus representantes. El tiempo corre. Su correspondencia: cano.1979@live.com.