Voces del Periodista Diario

EncroChat: ¿’Hackeo del servidor o de los móviles?

Rocafort, Premio Internacional de Periodismo 2022

Por Guillermo Rocafort

El caso Encrochat está en un periodo de “stand-by” a la espera de que los más altos Tribunales de Justicia, como el de la Unión Europea y el de los Derechos Humanos, tomen sus decisiones al respecto de cómo se produjo el pirateo de las comunicaciones en esta red encriptada por parte de los Servicios Secretos franceses y el impacto que tendrá en los procedimientos penales abiertos en toda la Unión Europea.

No entiendo por qué tenemos que esperar en España a que dichas resoluciones se produzcan antes de cualquier posicionamiento al respecto del Tribunal Supremo de lo establecido por la Audiencia Nacional en los asuntos que están vivos y pendientes de recursos a este respecto.

Eso de esperar a que otros decidan y que mientras tanto me cruce de brazos mientras espero que ese día llegue, dice muy poco de la tutela judicial efectiva y del derecho a procedimiento judicial sin dilaciones indebidas en España, más que nada porque hay personas en prisión provisional en Francia desde hace ya casi un año por vender legalmente teléfonos móviles Encrochat en España.

Dentro de esta estrategia de esperar acontecimientos está la derivada de presionar a los encausados para que reconozcan “sus culpas” mediante rebajas considerables de condenas, de tal manera que así se garantiza una apariencia de “normalidad” penal que obviamente perjudica a los encausados.

Desde que empecé mi serie de artículos en Confilegal sobre Encrochat, he ido diseccionando todos los asuntos jurídicos más controvertidos, llegando a ese punto de “stand-by” que antes mencionaba, en espera del asalto definitivo a la cumbre del Everest de la nulidad de la prueba Encrochat, que parece que a todo el Mundo le quema.

Jornada Encrochat en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

El pasado 8 de Mayo tuvo lugar en el ICAM una magnífica jornada sobre Encrochat en la que ante un salón repleto de personas, tuvimos ocasión de departir más de dos horas sobre esta cuestión distintas personas del mundo jurídico: profesores, abogados y peritos informáticos.

La jornada ha tenido amplio eco en redes sociales e incluso en medios de comunicación extranjeros como la revista “ComputerWeekly”, como se puede ver en este enlace.

El vídeo de la sesión completa se puede ver en youtube en el canal del ICAM.

Por su parte, la revista del ICAM “Otrosí” hizo una extensa entrevista a Don Javier Borrego, ex Magistrado del Tribunal de Derechos Humanos y ponente estrella de dicha jornada, que se puede consultar pinchando sobre este enlace.

En dicha jornada se afirmó que tal y como está enfocado el Caso Encrochat y la prohibición de acceso a la evidencia de la prueba que se sufre en todos los procedimientos, nos empuja a una situación que podría calificarse de “terror penal”, por cuanto que los procedimientos criminales actuales carecerían de las debidas garantías penales aplicables. Estaríamos ante una nueva Edad Media Penal, en un entorno tecnológico dictatorial sin límites que nos aproximaría a la famosa y terrorífica novela “1984” de George Orwell. Tal cual. Sin anestesias.

¿Hackeo del servidor o de los móviles Encrochat?

Ya es una especie de secreto a voces en Europa que lo que realmente fueron hackeados son los móviles o terminales de Encrochat y no el servidor de Lille, tal y como se dice desde Francia.

En ese punto hay que resaltar el hecho de que Francia se niega a desvelar la información sobre el hackeo, amparándose además en una normativa que penaliza con 7 años de cárcel a los que lo desvelen, lo cual entra en lo que anteriormente se expresaba como “terror penal”, que impide poner en duda toda la cuestión tecnológica y de protección de derechos fundamentales que acarrea este asunto.

Sin embargo, el 22 de mayo saltó una noticia en el medio británico “The Epoch Times” sobre una carta filtrada de la magistrada francesa Lydia Pflug que lleva este asunto desde Lille a la Fiscalía británica en la persona de Kate Anderson, fiscal jefe adjunto, en relación a unas dudas de ésta, que apuntarían a que el Hackeo fue de los móviles y no del servidor de Lille (“The messages were retrieved from the database of the messaging application on the phone”), que los datos hackeados no estaban encriptados cuando fueron capturados sino en ficheros planos de texto (“The data used were thus unencrypted and readable in plain text”) y que dicho hackeo masivo provocó que los datos sobre las comunicaciones fueran enviados de los usuarios Encrochat a un servidor de la Policía francesa (“local rsync server -Gendarmerie-“), del que se desconoce su ubicación.

He tenido acceso a dicha carta y todo apunta a ello, en consonancia con el relato que hace el periodista de dicho medio, relato que además ha sido contestado por la Fiscalía Británica sin poner en duda su existencia.

Todo apunta a que la interceptación se hizo en vivo, esto es, masiva y directamente a las comunicaciones en tiempo real, por medio de un troyano, con lo que no habría duda de que se habría atentado al secreto de las mismas, derecho fundamental reconocido en todas las Constituciones avanzadas, sin que ninguna Jurisdicción haya podido acceder a la evidencia de dicha prueba por imperativo penal francés (the technique used to obtain the Encrochat messages is subject to judicial secrecy in France).

Llama la atención que sean las autoridades de la Fiscalía británica las que pregunten sobre el Hackeo mientras que las españolas se mantienen en total silencio.

Ya no es que tengamos españoles deportados a Francia, y que llevan allí casi un año ya en prisión; es que, además, ni nos molestamos en preguntar sobre el hackeo de Encrochat y además los recursos judiciales se mantienen paralizados en espera de que “otros” dedican por nosotros. Es muy difícil tener así alguna “empatía” con un sistema jurídico que tolera estas situaciones.

Dice la Audiencia Nacional que al Hackeo de Encrochat no le son aplicables las normas para la intervención de comunicaciones telefónicas o para el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, sino que estamos ante simples documentos que se han de valorar a la luz del artículo 26 del Código Penal español (a los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica).

Ahora que todo parece apuntar a que el hackeo fue de los móviles y durante las comunicaciones en vivo de los usuarios de móviles Encrochat sería muy deseable que la Audiencia Nacional revisara su posición poco garantista al respecto; primero poniendo en duda el principio de confianza mutua con Francia, después exigiendo explicaciones sobre cómo se produjo el hackeo de Encrochat a la luz de estas últimas informaciones aparecidas en prensa británica (y no negadas por la Fiscalía de esa Nación) y finalmente, solicitando la devolución inmediata de los españoles deportados a Francia por vender legalmente teléfonos Encrochat en España, porque no existe el más mínimo indicio de las acusaciones que vierte Francia en contra de ellos, contrastado esto mismo por mí con personas que han llevado la investigación en España y han tenido acceso a los datos hackeados.

Confilegal

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Redacción Voces del Periodista