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Un año del homicidio del joven Dilan Cruz, ícono de las protestas en Colombia: ¿por qué aún no hay un culpable?

* Este investigación ha generado una intensa batalla legal caracterizada por un conflicto de competencias entre la justicia militar y la ordinaria.

Por Nathali Gómez

BOGOTÁ (RT) 23 de noviembre de 2020.- Este lunes, cuando se cumple un año de la muerte del joven colombiano Dilan Cruz Medina, herido por un disparo de un agente del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) durante una manifestación, la investigación de su asesinato sigue abierta en medio de inconsistencias y de un conflicto legal entre poderes públicos.

Para conmemorar el primer aniversario de su muerte y exigir justicia, se llevarán a cabo varias actividades en Bogotá, entre plantones, protestas y velatones, en las cercanías de la calle 19 con carrera 4, donde el joven, que tenía 18 años, cayó mortalmente herido durante el paro nacional del 21 de noviembre de 2019, que dio inicio a una oleada de protestas en el país.

Cruz, quien es considerado como el ícono de las protestas antigubernamentales en Colombia, falleció dos días después de sufrir un “trauma craneo-encefálico penetrante por munición de impacto, disparado por arma de fuego”, según Medicina Legal.

Actualmente, el capitán Manuel Cubillos Rodríguez está siendo investigado debido a que tenía asignada la escopeta calibre 12 “con la que se lesionó a la víctima en el marco de la prestación de sus servicios”, según se explica en una sentencia de la Corte Suprema.

Aunque hay un expediente abierto en un juzgado militar y en la Procuraduría en contra de Cubillos, los familiares de Cruz, que han pedido que el caso sea trasladado a la justicia ordinaria, han obtenido dos recursos de amparo de la Corte Suprema ante los señalamientos de supuestas inconsistencias en las investigaciones.

¿Qué ha ocurrido en un año?

El camino de las decisiones legales que se han tomado en este caso ha sido accidentado. En las dos oportunidades cuando parecía que la justicia militar sería la que llevaría la investigación, sendas decisiones de la Corte frenaron la decisión y ordenaron más pesquisas antes de continuar.

Por su parte, la familia de Cruz insiste en que el expediente pase a la Fiscalía debido a que no confía en la imparcialidad de la Justicia Penal Militar, a la que le corresponde sancionar las actuaciones de los miembros del Esmad.

Para entender el intrincado proceso se debe seguir una línea del tiempo donde se encuentran cada una de las determinaciones que han retardado la judicialización del responsable.

* Diciembre de 2019:

Días antes de que se cumpliera el primer mes de la muerte del estudiante, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura anunció que Cubillos sería juzgado por la justicia militar y no en un tribunal civil, porque “los hechos en los que resultó lesionado” se dieron “en el marco de un acto del servicio” que cumplía el agente involucrado.

Esta decisión se tomó tras revisar los testimonios de cuatro agentes del Esmad que relataron que sus acciones estuvieron justificadas por los disturbios y enfrentamientos con manifestantes en los que fue herido el joven.

Con esta conclusión, el organismo dio por resuelto el conflicto de competencias entre la Jurisdicción Penal Militar y la Ordinaria, representada por la Fiscalía.

La defensa de Cubillos ha afirmado que la sentencia está “ajustada a derecho” porque considera que la Justicia ordinaria no tiene competencias en el caso.

* Abril de 2020:

Sin embargo, el fallo del Consejo de la Judicatura fue objetado por Yenny Alejandra Medina Pulido, madre del joven, quien presentó una demanda de tutela ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema.

El máximo tribunal le concedió el amparo solicitado y ordenó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que determinara si el caso pertenecía a la Jurisdicción Penal Militar o a la Fiscalía porque había un “conflicto de competencias” en la investigación contra Cubillos.

Así, la Corte dejó sin efecto la resolución de diciembre de 2019 debido a que “se sustentó únicamente en la valoración de los testimonios de los agentes del Esmad” y no en otros testigos.

Según el alegato de Medina Pulido, la determinación de pasar el expediente a la Justicia militar “vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia” porque no se valoró “la totalidad de las pruebas” y la investigación se “fundamentó en los testimonios rendidos por miembros de la Fuerza Pública”.

En su demanda expuso que “se dejó de lado las entrevistas rendidas ante el CTI [Cuerpo Técnico Judicial]” de activistas de los derechos humanos y funcionarios distritales que acompañaban la protesta, quienes coinciden en que los manifestantes no estaban “agrediendo o provocando al Esmad” y que fue el cuerpo antimotines el que alteró “la manifestación pacífica realizando disparos con ‘armas diferentes a las granadas de aturdimiento y los gases lacrimógenos'”.

* Julio de 2020:

El 02 de julio de este año, la Procuraduría General de la Nación adelantó su propio proceso y abrió investigación contra Cubillos por el presunto uso excesivo de la fuerza durante un procedimiento policial.

* Agosto de 2020:

La Sala Disciplinaria Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura nuevamente informó que había resuelto el conflicto entre la Jurisdicción Penal Militar y la Ordinaria, y determinó otra vez que la investigación le correspondía a la Justicia militar.

Según su sentencia, “lo que sí es claro es que esos hechos ocurrieron en un acto del servicio propio del capitán Manuel Cubillos Rodríguez, quien, como integrante del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional, el día 23 de noviembre de 2019, procedió a ordenar el uso de la fuerza para dispersar una manifestación que se estaba dando en el centro de la ciudad”.

* Septiembre de 2020:

Un mes después, la Sala de Casación Civil de la Corte volvió a objetar la resolución del Consejo de la Judicatura y ordenó revisar el expediente completo de Cruz para “dirimir conflicto entre justicias penal militar y ordinaria”.

Según su sentencia, “no se tuvo en cuenta la totalidad de las pruebas que le fueron allegadas”.

En el fallo se pidió a la Fiscalía enviar las entrevistas que habían sido pedidas incluir y ratificó la invalidez del fallo del 12 de diciembre de 2019.

También en septiembre, la misma Sala de Casación Civil ordenó a las autoridades involucradas en el manejo de las movilizaciones sociales “garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y no destructiva”.

En esta providencia se estableció la suspensión de las escopetas calibre 12 usadas por el Esmad y se pidió al Ministerio de Defensa que se disculpara por “los excesos registrados desde la movilización del 21 de noviembre de 2019”.

Un mes después, el titular de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, se vio obligado por el Tribunal Superior de Bogotá a pedir perdón luego de que unas disculpas previas fueran consideradas insuficientes.

A pesar de que aún no existe una sentencia firme, el caso de Dilan Cruz visibilizó el tema del abuso policial y del uso desmedido de la fuerza por parte de los escuadrones antidisturbios en las protestas que se han venido realizando en Colombia en desde 2019.

VP/Internacional/EZ

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