México, 13 Sep. (Notimex).- El gobierno local publicó este viernes en la Gaceta Oficial el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las leyes de Establecimientos Mercantiles, y del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
Entre las reformas a la Ley de Establecimientos Mercantiles, está el de los artículos 65 y 66, que precisan sanciones económicas que van de 126 a dos mil 500 días de salario mínimo general vigente por el incumplimiento de las obligaciones o al incurrir en las prohibiciones que se señalan en el contenido de esta legislación.
Establece que las sanciones señaladas en esos artículos, tendrán una reducción del 50 por ciento en sus montos mínimos y máximos, cuando se trate de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas.
La reforma a la fracción I del Artículo 73 indica que la suspensión temporal de actividades se llevará a cabo de forma inmediata, cuando el establecimiento no cuente con el aviso o permiso que acredite su legal funcionamiento o cuando éste no haya sido revalidado.
De la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, también se reformaron y adicionaron diversas fracciones de los artículos 2, 10, 70 y 78.
Respecto a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal se reformaron los artículos 86, 87 y 185, los que hacen referencia a los sitios de concentración pública en donde se deberá implementar el Programa Interno de Protección Civil, mismo que será revalidado cada año.
De igual forma se aplicarán multas de 300 a 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal para los centros comerciales que no cuenten en su interior con un paramédico acreditado.