Todos los vehículos que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala (pertenecientes a la Megalópolis), deberán someterse a cuatro nuevos métodos de prueba para determinar la frecuencia con la que podrán circular, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La nueva Norma entrará en vigor el próximo primero de julio y tendrá una vigencia de seis meses, de acuerdo con el documento publicado este martes.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) explicó que con esta nueva Norma se establecen niveles y límites máximos de emisión de contaminantes de vehículos más estrictos, y las medidas se aplicarán no sólo para unidades de uso particular sino para aquellos que prestan cualquier tipo de servicio público o privado regulado por leyes de autotransporte federales o estatales.
Cabe destacar que los vehículos automotores nuevos, año modelo 2016 y posteriores, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos y hasta 3,857 kilogramos, y que utilicen gas natural o gasolina como combustible, podrán quedar exentos de la verificación vehicular obligatoria hasta por un periodo de cuatro años a partir de su adquisición.
Se excluyen de esta regla los vehículos que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como cualquier tipo de servicio privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte.
Los nuevos métodos de verificación vehicular incluyen una prueba dinámica, una estática, de opacidad y del sistema de diagnóstico a bordo.
El método de prueba a través del sistema de diagnóstico a bordo, que incluye los protocolos de los sistemas OBD II, EOBD o similares, aplicará para los vehículos en circulación modelo 2006 y posterior, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos y hasta 3,857 kilogramos, que usen gasolina o gas natural como combustible original de fábrica.
Por su parte, la prueba dinámica aplicará para los vehículos automotores en circulación, año modelo 2005 y anterior, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos y hasta 3,857 kilogramos, que usen un combustible diferente a diésel, y que hayan sido identificados por su fabricante como operable en el dinamómetro.
Esta prueba también aplicará para los autos en circulación, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos y hasta 3,857 kilogramos que hayan sido convertidos para usar otro combustible distinto al de origen.
La prueba estática aplicará para los vehículos cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos y hasta 3,857 kilogramos que usen un combustible diferente a diésel; sean de años modelo anterior a 2006 y que hayan sido identificados por su fabricante como inoperables en el dinamómetro.
Dicho método también será utilizado para los vehículos que utilicen gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos, con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, no importando el año modelo.
Finalmente, la prueba para opacidad aplicará para los vehículos automotores que utilicen diésel, sin importar su año modelo o peso bruto vehicular.
La Semarnat mencionó que los vehículos modelo 2006 y posterior cuentan con sistemas de diagnóstico a bordo, conocidos como OBDII y EOBD (por sus siglas en inglés) o similares. Estos sistemas permitirán identificar y mantener un registro de las fallas de operación de todos los componentes del tren motriz relacionados con la emisión de gases contaminantes.
El nuevo sistema de verificación vehicular estará enlazado a una Plataforma Tecnológica (una base de datos), que operará empleando un programa computacional desarrollado y controlado por los responsables de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO), que deberá ser instalado en los Centros de Verificación o Unidades de Verificación Vehicular autorizados por la Semarnat.
Además, las autoridades competentes podrán instalar equipos de detección remota para identificar a los vehículos ostensiblemente contaminantes. Estos equipos se instalarán en vialidades con más de dos carriles de circulación en la misma dirección, que permitan confinar el paso de los autos a un sólo carril, para evitar el traslape de plumas de escape. La medición remota se hará a vehículos cuya velocidad de circulación sea entre 10 y 80 kilómetros por hora.
La instalación del sensor remoto deberá realizarse sin obstruir el tránsito, detalla el documento publicado en el DOF.
La Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, deberán cumplir con la nueva norma porque comparten población, parque vehicular y actividades económicas que, entre otras consecuencias, ha propiciado la circulación continua y constante de unidades móviles que aportan emisiones que deterioran la calidad del aire y afectan a la población, dijo la Semarnat.