Con el propósito de proteger a los usuarios de la telefonía fija, la Procuraduría Federal del Consumidor interpuso demanda de acción colectiva en contra de la empresa Teléfonos de México” por haber incurrido en cobros indebidos.
De acuerdo con las instrucciones del titular de la Profeco, Humberto Benítez Treviño, con estas acciones se impidió que se violentara el espíritu constitucional en perjuicio de la población consumidora.
El Procurador puntualizó que nadie debe cobrar por un derecho constitucional reconocido por el Estado, ya que es parte inherente a la persona y no puede ni debe lucrarse como lo hace Telmex.
Dicha empresa intenta confundir a los usuarios como si fuera un servicio que se ofrece a cambio de un pago cierto y en dinero, cuando se trata de un derecho humano.
En consecuencia no se justifica la actitud asumida por la aludida compañía telefónica.
La demanda de acción colectiva obedeció a que Telmex cobró indebidamente por los servicios “Privacidad en Directorio y 040”, y “Detalle de llamadas entrantes y salientes”.
El Subprocurador Jurídico, Rafael Ochoa, explicó que con la entrada en vigor de la reforma al artículo 16 constitucional, de 2009, el derecho a la protección de datos personales se reconoció como derecho humano.
Por lo tanto, añadió, Telmex no debió cobrar por el servicio de “Privacidad en Directorio y 040”.
De igual manera, a partir de noviembre de 2012, sin previo aviso y sin acuerdo de voluntades, implementó el cobro en el rubro de llamadas entrantes y salientes.
Indicó que evidentemente se vulneraron los derechos e intereses de los usuarios al violentarse los mandatos constitucionales.