*No se permitirán productos con efectos psicotrópicos, advierte
MÉXICO (Notimex) 16 de enero de 2018.- El titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), Julio Sánchez y Tepoz, informó que una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación la reglamentación para sembrar y cosechar mariguana con fines científicos y terapéuticos, se podrán elaborar y comercializar los primeros productos con cannabis en el país.
El funcionario detalló que la publicación de dichas normas se realizará en las siguientes semanas, pues se realizó ya la armonización del reglamento aprobado por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Señaló que hasta el momento se han solicitado 350 permisos emitidos para pacientes que han requerido la importación de medicamentos de cualquier parte del mundo a base de cannabis.
Por otro lado, explicó que ninguna empresa se ha acercado a la Cofepris para realizar la importación de productos a base de cannabis, aunque prevé que una vez que sea publicado el reglamento se realicen las solicitudes para la fabricación en México de medicamentos, cosméticos, suplementos, alimentos y bebidas a base de marihuana.
El funcionario aseguró que existen 400 solicitudes para el uso lúdico de la mariguana, sin embargo, no han sido aprobadas por que en el país no existe autorización para dicho fin, aunque detalló que siete personas tienen la posibilidad de sembrar y consumir marihuana por virtud de una orden judicial.
Dijo que por el momento la reglamentación sólo autoriza la siembra y cosecha de marihuana para fines de investigación científica y para fines médicos, permiso que se encuentra abierto a los ciudadanos con protocolo de investigación y no sólo a las empresas.
Afirmó que una vez que se produzcan en México productos derivados de la cannabis, tendrán que ser aprobados por la Cofepris en materia de seguridad, calidad y eficacia, además que no se permitirán productos que causen efectos sicotrópicos ni que pongan en riesgo la salud de los consumidores.
VP/Nacional/EZ