México, 31 Ago. (Notimex).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) mantiene vigente el principio de presunción de inocencia para los partidos políticos y ciudadanos que sean sujetos de un procedimiento administrativo electoral sancionador, pues consideró que es un principio esencial de la democracia.
El máximo órgano jurisdiccional en materia electoral refirió en un comunicado que ese principio se mantiene mientras no exista prueba que demuestra su responsabilidad en la realización de actos que infrinjan la normatividad en la materia.
A través de la jurisprudencia 21/2013, los integrantes de la Sala Superior del TEPJF refrendaron la vigencia de ese derecho previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales fueron ratificados por el Estado mexicano.
Explicó que ese principio implica la imposibilidad jurídica de imponer, a quienes se les sigue un procedimiento administrativo electoral sancionador, consecuencias previstas para una infracción, cuando no exista prueba que demuestre plenamente su responsabilidad.
En un comunicado, el TEPJF recordó que el pasado 14 de agosto se aprobó el texto de la jurisprudencia en que se indica que la presunción de inocencia “se erige como principio esencial de todo Estado democrático”.
“Es incuestionable que el derecho constitucional de presunción de inocencia ha de orientar la instrumentación del derecho sancionador electoral”, abunda el documento.
Añadió que el sistema de imposición de sanciones en materia electoral tiene el propósito de inhibir conductas que vulneren la legalidad, certeza, imparcialidad y objetividad, por lo que bajo ningún concepto, se pueden castigar a presuntos responsables, sin que se demuestre plenamente que incurrieron en una falta.