Voces del Periodista Diario

Retracto crediticio y fondos buitre: una solución justa y alternativa para luchar contra la inflación

Guillermo Rocafort

Ahora que tenemos la inflación disparada por encima de los dos dígitos y ante la más completa inutilidad de los intentos gubernamentales por controlarla, es hora de que echemos mano de soluciones históricas y perfectamente legales para, de manera justa y sin coste, podamos detener esta inflación galopante y desenfrenada por la vía de reducir la masa monetaria en circulación.

Y lo podemos hacer desde la visión social, que no liberal, de la Escuela Austriaca de Economía, que bebe de la Escuela Escolástica de la Universidad de Salamanca, tal y como relato en mi artículo titulado “El Papel de los Fondos Buitre en los ciclos crediticios de economía en recesión: aportes para un análisis bajo la Escuela Austriaca” y publicado el año 2016 en la revista “Procesos de Mercado”. Los economistas no liberales sabemos que un motor de la inflación así como de la burbuja inmobiliaria ha sido y es la concesión de préstamos bancarios, consistente en crear dinero de la nada por medio del que reciben las entidades financieras de sus clientes, lo cual aumenta artificialmente la masa monetaria y multiplica los precios.

He llegado a leer, de boca de uno de los principales asesores económicos del Presidente Clinton, que la medida estrella del Gobierno de Biden para atajar la inflación en ese país debe ser el provocar un desempleo adicional de 15 millones de trabajadores, elevando la tasa de desempleo del 4% actual a eso del 10%, para así actuar sobre la demanda y restringir el consumo, como manera de bajar los precios. Este tipo de medidas que promueven los economistas ultraliberales nos deben hacer reflexionar.

 

Recompra de deudas impagadas

Mi propuesta para bajar la inflación es facilitar la recompra de deudas impagadas al deudor tras la cesión o venta de las mismas por parte de los Bancos a los Fondos Buitre, es decir, activar el artículo 1.535 del Código Civil (“retracto crediticio”) que lo contempla y desarrollarlo a los nuevos tiempos, permitiendo que el deudor recompre su deuda impagada al precio de su cesión o venta, que en el caso de los préstamos hipotecarios está en el 15% de su valor nominal, y en los préstamos de consumo entorno al 2%

El ejercicio del retracto crediticio provocaría el reajuste inmediato a la baja de la masa monetaria, y con ello una reducción de la inflación sin coste social, eliminando parte del efecto inflacionista del fraccionamiento de los créditos que realiza la banca convencional. Es decir, que suprimiríamos créditos que carecen del elemento de ahorro real que precisarían para ser equilibrados, permitiendo que los deudores los compren a su valor de mercado en recesión, y abaratando los precios.

El efecto en términos de un crédito individualizado, si se ejerciera un retracto del mismo, es que el dinero que ha entrado en la economía por medio del fondo buitre en su adquisición a la entidad bancaria prestamista ha sido devuelto al fondo buitre por el deudor, cancelándose toda la deuda que tenía el deudor insolvente frente al anterior acreedor y posteriormente el nuevo.

Se saldarían así muchas cuentas pendientes y se asignaría a la banca la responsabilidad íntegra de sus quebrantos crediticios. Jamás se pagaría por el artículo 1.535 lo que se estableció como deuda viva o pendiente, sino lo que el momento de recesión y de ajuste actual puedan ahora determinar en el concurso o competencia de postores por dicha deuda impagada. Y además reduciríamos varios puntos la inflación sin coste social alguno.

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