Voces del Director
Desde Filomeno Mata 8
Por Mouris Salloum George (*)
En un corto periodo -digamos de dos décadas-, el régimen mexicano registró una evolución que sólo los académicos del Derecho, especialmente los constitucionalistas aplicados a la investigación, parecen ponderar en su lato alcance: El paso de la justicia politizada a la judicialización de la política.
Para ponerlo en términos del ciudadano de a pie, en la primera tipificación se hablaría de fiscales y jueces de consigna plegados a loa voluntad del Poder Ejecutivo -práctica no totalmente desarraigada aún.
En la segunda, la exposición de los actos de autoridad del Presidente de la República, de los gobernadores y de los órganos del Poder Legislativo a la instancia jurisdiccional, representada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acreditada como Tribunal Constitucional.
Las figuras jurídicas procedentes en esos casos, son la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional. Adicionalmente, sobre todo en materia electoral, el recurso de impugnación, a análisis y sentencia por magistrados federales especializados.
Si ampliamos el arco, tenemos legisladas, entre otras, la consulta popular y la iniciativa ciudadana como derechos constitucionales; la primera, como una modalidad de plebiscito y la segunda como facultad de iniciar leyes.
La joya de la corona: Los Derechos Humanos
La joya de la corona es el artículo primero de la Constitución sobre los Derechos Humanos y sus garantías, con la valoración de su jerarquía al lado de convenciones y tratados internacionales en la materia.
El cuadro parece ideal en tratándose del formato de división de poderes. Lo ideal se descompone cuando operan los poderes fácticos, ya “institucionalizados” con la implantación de la economía criminal, en la que medra la delincuencia de cuello blanco.
Como sea, existen los fundamentos constitucionales para hacer del régimen otro, y con otros resultados.
Doña Olga Sánchez Cordero sí sabe cómo hacerlo
El asunto viene a tema ahora que la política interior quedará a cargo de la ministra de la Corte en retiro, doña Olga Sánchez Cordero.
El primer beneficio que percibimos en esa designación del Presidente electo es que, si se trata de iniciación de leyes por el Poder Ejecutivo, su atribución puede trasladarse eventualmente de la Consejería Jurídica de la Presidencia a la Secretaría de Gobernación, cuyo titular antaño fue considerado jefe del Gabinete legal, y recientemente coordinador del gabinete de Seguridad Nacional en el que se incluye la representación de las Fuerzas Armadas.
No es un asunto de poca monta, cuando no pocas leyes iniciadas por el Ejecutivo o el Legislativo han dado pie a la acción de inconstitucionalidad, configurando lo que antes tipificamos como judicialización de la Política. La otra vía es el recurso de amparo.
Puesto el asunto en cartelera, tenemos la iniciativa popular. Lo abordamos no por el ensayo practicado en estos días, sino porque su ejercicio intentado en las elecciones federales intermedias de 2016 (reforma energética, salario mínimo y reducción del número de miembros del Congreso) fue recusado por los ministros de la Corte alegando, sobre todo en el primer caso, lesión al interés del Estado.
Peliagudo asunto: La revocación de mandato presidencial
El otro asunto es aún más delicado. En el Senado se desechó una iniciativa ciudadana por la que se propuso la revocación de mandato con alcance al Presidente de la República.
El Presidente electo ha anunciado que a mitad de su sexenio pondrá a consulta su permanencia en el poder.
Como lo hemos expuesto en otros espacios, esas proposiciones se nos antojan auspiciosas para dar el salto de la capciosa democracia “representativa” a la democracia participativa.
Eso sí nos parece el anuncio de una nueva era. La saludamos con el consabido, ya era hora. Vale.
(*) Director General del Club de Periodistas de México, A.C.