Voces del Periodista Diario

Luz verde a partidos para la compra del voto

El Lecho de Procusto
Por Abraham García Ibarra

Con independencia de quienes -después de las precampañas- vayan a figurar finalmente en las boletas electorales en 2018, lo que de cierto se sabe es que en el llano persiste la desconfianza en los árbitros electorales.
En tratándose de la elección presidencial, la suspicacia se cierne sobre los consejeros y magistrados federales.
Para abonar al escepticismo, particularmente en 2017 se ha observado un marcado grado de rispidez entre el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la airada reacción de algunos consejeros contra actos de los magistrados, que han revertido soluciones votadas en el pleno del Consejo General del INE.
Un caso que ilustra ese choque de trenes, es el tratamiento final a litigios derivados de los procesos de elección de gobernador en Coahuila y Estado de México el pasado 4 de junio, que fueron fallados en favor del PRI.
Principios constitucionales para regir la función electoral
Vamos a proponer una observación valorativa sobre los responsables de una función de Estado, según define la electoral la Constitución General.
Para los consejeros electorales, su mandato y gestión deben ceñirse, entre otros principios rectores, a los de legalidad, independencia e imparcialidad.
Aunque la del INE se codifica como facultad administrativa y la del TEPJD en razón de instancia jurisdiccional, ya que se habla de una “función de Estado” se supone que aquellos principios obligan por igual a los operadores de ambos órganos.
Puesto que los magistrados electorales actúan en la estructura del Poder Judicial de la Federación, su desempeño sería exigible, por ejemplo, al del rango de ministros de la Corte, con base en la probidad y la honorabilidad, mayormente si son depositarios de una responsabilidad garante del ejercicio democrático de la sociedad.
De cómo se documenta la fama pública de los magistrados
Desde la elección presidencial de 2006, la actuación de los magistrados federales ha sido sometida al escrutinio de la investigación académica especializada y, con ensayos a la vista, no resultan bien parados.
En 2011-2012, partidos demandantes acusaron la voluntad tendenciosa de esos juzgadores en un caso en el que se involucró a un precandidato presidencial tricolor del Estado de México, favorecido por la sentencia “definitiva e inatacable” que le permitió la candidatura constitucional y finalmente la presidencia de la República.
Hace meses, la nómina de la Sala Superior del TEPJF fue renovada en su totalidad. Cambiaron los nombres de los magistrados pero no la orientación de sus ponencias y sus sentencias.
Causales de litigio más recurrentes
Cuatro causales, entre otras, son recurrentes en las quejas de los beligerantes: 1) La procedencia del financiamiento a las campañas, 2) La obscena discrecionalidad de partidos y candidatos en la administración de la publicidad electoral en precampañas y campañas, 3) Las acusaciones recíprocas entre partidos, por la coacción y compra del voto, y 4) El rebase de los topes de gastos de campaña, según numerosas constancias de dictámenes del órgano fiscalizador del INE.
En el ámbito de la crítica pública, la constante es la compra de votos. En 2012, un caso alcanzó resonancias internacionales al señalarse a presuntos implicados en el financiamiento ilícito a la campaña del PRI. Aquí no hubo consecuencias jurídicas.
Más recientemente, en el escándalo internacional que tiene como actor a la constructora brasileña Odebrecht, la divulgación de las indagatorias provocó el cese fulminante del Fiscal para la Atención de Delitos Electorales de la PGR.
Institucionalización de las “tarjetas rosas”
Desde la campaña del candidato priista a gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza, en 2017 la Litis se documentó con el reparto, entre otros sobornos, de las afamadas tarjetas rosas, obsequiadas a mujeres mexiquenses, con disponibilidad en efectivo. Adicionalmente, se denuncio el uso de programas públicos en las pautas propagandísticas.
En semanas recientes, el INE hizo una adición a su reglamento a modo de prohibir a los partidos en campaña el reparto de ese tipo de tarjetas bancarias y comerciales a potenciales votantes. Hubo partidos que se pusieron el saco.
¿Dónde queda el principio de equidad democrática?
Son, esas, cuestiones que violentan el principio de equidad democrática. En su sesión del pasado miércoles, los magistrados electorales federales revirtieron ese ordenamiento, alegando que el INE usurpó facultades reservadas al Poder Legislativo.
La ponencia fue formulada por el magistrado José Luis Vargas; votó a favor la magistrada presidenta Janine Otárola.
(Casualmente, en la misma sesión, se ordenó a la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, dar curso a una denuncia del PRI en contra de Manuel Andrés López Obrador, por publicidad anticipada.)
Ahora sí, al diablo con el financiamiento público
Por asociación de ideas, nos viene a ocasión la iniciativa lanzada por el presidente nacional del PRI, Enrique Ochoa Reza, para que el Congreso de la Unión derogue el otorgamiento de financiamiento público a los partidos políticos.
Obviamente, la eventual aprobación de esa iniciativa, dejaría a esas “entidades de interés público” a expensas del financiamiento privado.
En última lectura, lo que la sentencia del TEPJF implica es, que se da manga ancha a los partidos políticos para que a su arbitrio institucionalicen formas de captación de recursos dinerarios a placer, antes penalizadas.
No es ese asunto de poca monta: El INE ha sido insistente en que partidos y candidatos deben ser blindados contra la tentación del crimen organizado de donar dinero a las campañas electorales.
Lo que se hacía chueco, se hará en lo sucesivo por Derecho. Qué le vamos a hacer, las sentencias de los magistrados electorales son definitivas e inatacables. Es cuanto.

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